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Expediente | Descripción | Fecha |
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00527/2013/5/1 | 13:15 10-05-2013 | 2013-05-10 08:37:18 |
00527/2013/5/1 | Radicación 2013-03-19 10:00:00 | 2013-01-30 09:34:33 |
00527/2013/5/1 | de conformidad con los artículos 873, 874 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se difiere el desahogo de la presente audiencia y se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2013-12-18 10:43:26 |
00527/2013/5/1 | Se señala las 08:30 horas del dia 07 de noviembre de 2016 para el desahogo de la Audiencia de ley | 2016-07-19 08:42:27 |
00527/2013/5/1 | En atención a la falta de emplazamiento de la demandadad, se difiere el desahogo de la presente audiencia y se señalan las ONCE QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, se ordena girar exhorto | 2014-03-28 10:20:34 |
00527/2013/5/1 | se declara desierta la prueba testimonial a cargo de HUMBERTO MORALES NANCHA y ELOY NORIEGO CORONA, lo anterior con fundamento en los artículos 780, 813, 815, 819 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, con fundamento en el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de dos días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, certifica la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, por lo que se da vista de las partes por el término de tres días a efecto de que expresen su conformidad con la certificación que ha realizado la Secretaría en el sentido de que no existen dentro de los autos pruebas pendientes por desahogar, a quienes se les apercibe que de no hacer manifestación alguna en el plazo concedido para ello, para el caso de que hubiere pruebas pendientes por desahogar, se les tendrá por desistidas de las mismas para todos los efectos legales a que haya lugar y se procederá conforme a lo previsto por el segundo párrafo del citado artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. | 2018-07-11 09:49:00 |
00527/2013/5/1 | SE ORDENA EL ARCHIVO POR CARECER DE MATERIA. lgn | 2023-04-24 09:37:46 |
00527/2013/5/1 | Con relación a las pruebas ofrecidas por las partes y para el desahogo de las que así lo ameritan se señala a partir de las 08:15 06-04-2016 | 2016-02-05 14:53:43 |
00527/2013/5/1 | Absolutorio | 2019-04-30 14:41:32 |
00527/2013/5/1 | Cierre de instrucción | 2018-07-16 14:20:43 |
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