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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 04236/2013/1/1 | No ha lugar darle el carácter de prueba superveniente a la documental ofrecida por la parte actora mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince. Se tiene por desahogada la prueba documental por vía de informes a cargo del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTNACIA PENAL, ofrecido por la parte actora, prueba que será valorada al momento de dictar la resolución definitiva. Certifica la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, por lo que se concede a las partes el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación. Transcurrido dicho término las partes deberán formular sus alegatos en el término de dos días. | 2019-03-15 10:43:02 |
| 07196/2020/5/1 | NO SE ACUERDA DE CONFORMIDAD LA PROVIDENCIA CAUTELAR SOLICITADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL CUADERNO RESPECTIVO. jlmn | 2024-09-11 09:42:37 |
| 02867/2014/2/1 | no se admiten las pruebas ofrecidas como supervenientes por la parte demandada | 2016-09-07 09:47:51 |
| 05039/2007/2/1 | opera la prescripción de la ejecución y se ordena el archivo del expediente | 2019-01-28 15:55:24 |
| 05039/2007/2/1 | opera la prescripción de la ejecución y se ordena el archivo del expediente | 2019-01-28 15:55:24 |
| 06628/2012/5/1 | OPERA LA PRESCRIPCION Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. jlmn Imprimir | 2023-11-09 13:11:55 |
| 05729/2014/2/1 | Para los efectos legales a que haya lugar, tengase por enterada a esta autoridad laboral que ha dejado de surtir efectos la suspensión definitiva concedida a la quejosa, correspondiente al juicio de amparo 172/2016 | 2016-02-22 13:21:21 |
| 02693/2015/5/1 | POR DESAHOGADA LA AUDIENCIA INCIDENTAL SOBRE LA NULIDAD, ESTA AUTORIDAD SE RESERVA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, MISMA QUE LES SERÁ NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A LAS PARTES. AEP. | 2021-03-23 19:16:54 |
| 07559/2014/2/1 | Por recibida la sentencia de amparo correspondiente al juicio de garantias 244/2016,en la cual la justicia de la union no ampara ni protege a la quejosa | 2016-09-09 11:35:50 |
| 01173/2021/6/1 | Por rendido el informe de la secretaría, y dada la incomparecencia de la parte actora así como la incomparecencia de las codemandadas en razón de que no fue posible su emplazamiento como se desprende de la constancia de actuario, se concede a la parte actora el término de tres días para que proporcione el domicilio de los demandados a efecto de ser notificados y emplazados, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos de lo previsto por los artículos 772 y 773 de la Ley | 2021-10-28 14:16:46 |
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