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Expediente | Descripción | Fecha |
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07745/2013/2/1 | Se señalan las 10:30 horas del 05-03-2014 para el desahogo de la audiencia de C.D.E. | 2014-01-27 09:30:44 |
07745/2013/1/6 | Convenio/archivo | 2013-10-09 14:15:12 |
07745/2010/2/1 | Se tiene a la demandada Constructora Llodi, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, por revocado el poder otorgado a los profesionistas que se señalan en la carta poder que obra a foja trece delos autos, a excepcion del poder conferido al licenciado Andrés Acosta Armas. | 2013-08-21 15:11:45 |
07745/2010/2/1 | Se tiene al actor nombrado como su apoderado legal al licenciado Ivan Lenín Aguilera Medrano en términos de la carta poder anexa. | 2013-05-15 10:31:06 |
07745/2010/2/1 | Tomando en consideración que mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil doce, se tuvo por cumplimentado en su totalidad el laudo de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, al habérsele entregado en esta fecha la cantidad de $255,174.72 pesos a la apoderada legal del actor, además de que se ha confirmado y ha quedado firme la resolución emitida por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado dentro de los autos del juicio de amparo indirecto numero 1632/2012-I-A, se ordena el archivo del presente asunto por encontrarse cumplimentado en todos y cada uno de sus términos y por tanto carece de materia. | 2013-09-23 15:50:51 |
07745/2010/2/1 | Por enterada de que se difirió la audiencia constitucional. | 2013-01-04 15:35:23 |
07745/2010/2/1 | Recepción de ejecutoria en donde la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa. | 2013-02-28 16:16:10 |
07745/2010/2/1 | Con los oficios 5150-I-A, 5151-I-A y 5152-I-A, se tiene a esta autoridad por enterada de que se ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil trece, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso. | 2013-03-19 14:20:45 |
07745/2010/2/1 | 12 CAMBIO DE ESTATUS. lrc | 2024-08-28 11:37:53 |
07745/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que su superioridad confirmó la sentencia que revisó, misma que fue emitida el veinticinco de febrero de dos mil trece dentro del juicio de amparo 1632/82012-I-A promovido por Constructora Llodi, S.A. de C.V., en la que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa. | 2013-06-17 11:23:39 |
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