Displaying 92211-92220 of 878431 result(s).
Expediente | Descripción | Fecha |
---|---|---|
00521/2016/1/1 | SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se lleve a cabo la ejecución del laudo reclamado. Ahora bien, a fin de GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA de la parte actora, el promovente deberá de depositar en efectivo el importe de cuatro meses de salario equivalente a $34,285.20 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.),así como CAUCIÓN por la cantidad de $3,485.28 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 28/100 M.N.). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por el 4.25% que corresponde a la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil veinte, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los seis meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo. | 2020-10-07 13:37:48 |
00521/2016/1/1 | SE TIENE POR ENTERADA ESTA AUTORIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR OSCAR VARGAS FERNÁNDEZ, RADICADA BAJO EL NUMERO DE AMPARO 767/2020 EN CONTRA DE ACTOS EMITIDAS POR ESTA AUTORIDAD, EN SU OPORTUNIDAD GIRE OFICIO ENVIANDO INFORME JUSTIFICADO. Radicación | 2020-11-12 09:41:16 |
00521/2016/1/1 | Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado en virtud de que dicha solicitud de aclaración de laudo no se encuentra dentro del plazo previsto por el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que a la promovente le fue notificado el laudo en fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve. No obstante lo anterior, de una revisión del expediente en que se actúa, se advierte que por un error involuntario se asentó indebidamente en el laudo de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, en los puntos resolutivos a RECURSOS OPERATIVOS Y DE PERSONAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V. y OSCAR VARGAS FERNÁNDEZ, toda vez que mediante audiencia de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete se tuvo a la parte actora por desistida de las mismas, por lo que deben tenerse por no puestos en el laudo de referencia | 2020-10-09 14:28:15 |
00521/2016/1/1 | Se ponen los autos a la vista de las partes para que en el término de dos días formulen alegatos. | 2019-02-06 15:42:57 |
00521/2016/1/1 | Por desahogada prueba confesional y de inspección, se tiene a la parte actora por desistida de la prueba testimonial. | 2018-05-16 09:53:36 |
00521/2016/1/1 | Se señalan las once horas del día doce de junio de dos mil dieciohco para desahogo de prueba confesional. | 2018-05-16 09:54:35 |
00521/2016/1/1 | Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que surta los efectos legales correspondientes, mediante el cual admite la demanda de amparo directo promovida OSCAR VARGAS FERNANDEZ, misma que se radicó bajo el número de expediente 465/2020. | 2020-11-25 08:57:46 |
00521/2016/1/1 | Se tiene a la parte demandada por desistida de la prueba confesional y testimonial. | 2018-05-16 09:55:38 |
00521/2016/1/1 | se señalan las 12:30 horas del dia 04-05-2017 para la celebracion de la audiencia de ley. | 2017-02-09 11:29:36 |
00521/2016/1/1 | Acuerdo | 2020-10-01 12:14:27 |
662054671526662835518455462907462908674108462909356687660565