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Expediente | Descripción | Fecha |
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08847/2012/5/1 | Atendiendo al informe de la Secretaria, en el sentido de la incomparecencia de la parte oferente de la prueba testimonial se hace efectivo el apercibimiento decretado en los autos y se tiene por desierta la prueba testimonial a cargo de JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ PADILLA, HUMBERTO GONZÁLEZ OLVERA y MIGUEL ÁNGEL BECERRIL RODRÍGUEZ, lo anterior ante la falta de interés jurídico y con fundamento en el Art. 780 y 815 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo. Certificando la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad | 2013-09-04 09:35:12 |
06247/2019/1/1 | ATENDIENDO AL INFORME RENDIDO POR LA ARCHIVISTA ADSCRITA A ESTA JUNTA ESPECIAL EN EL QUE INFORMA DE LA APARICIÓN DE LOS AUTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE 06247/2019/1/1, SE ORDENA AGREGAR LOS AUTOS EL CUADERNO DE REPOSICIÓN DE AUTOS AL EXPEDIENTE PRINCIPAL, Y TODA VEZ QUE EL ASUNTO ESTA TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE. Acuerdo | 2021-03-02 10:06:43 |
04258/2016/1/1 | Atendiendo al informe rendido por la Secretaria dando cuenta de la incomparecencia de los testigos por las razones asentadas, de conformidad con el artículo 814 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la testimonial a cargo de Hugo Luna Ávalos y Gabriel Martínez Barrón, ofrecidos por la parte actora. | 2019-06-13 09:14:47 |
04385/2017/1/1 | Atendiendo al informe rendido por la Secretaría, con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo se requiere a la parte actora para que en el término de tres días precise el domicilio en donde podrá llevarse a cabo el emplazamiento de la demandada. | 2019-04-08 12:40:10 |
07187/2017/1/1 | Atendiendo al informe rendido por la Secretaría, no es posible continuar con la presente audiencia por lo que con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DOCE TRIENTA HORAS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la prueba pericial en materia de documentoscopía. | 2019-10-15 09:17:33 |
01184/2020/4/1 | Atendiendo al llamamiento a juicio del TERCERO INTERESADO que hacen los codemandados físicos en su escrito de contestación de demandada TERCERO INTERESADO y en virtud de que son omisos en señalar el domicilio donde puede ser emplazado a juicio, se le concede el termino de tres días para que proporcione el domicilio para que sea emplazada a juicio EL TERCERO INTERESADO, con el apercibimiento que para la caso de omisión se tendrá por no realizado el llamamiento del tercero interesado, por lo anterior, esta Junta se reserva señalar fecha para el desahogo de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas hasta en tanto se de cumplimiento y/o transcurra al termino concedido a los codemandados físicos | 2020-09-23 14:29:32 |
04636/2014/4/1 | ATENDIENDO AL OBJETO SOCIAL DE LA DEMANDADA COMPARECIENTE FERROCARRIL MEXICANO S.A. DE C.V., ESTA JUNTA SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE CONFLICTO. SE ORDENO TURNAR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA DE LA FEDERALDE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO PARA QUE SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL MISMO. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ARS | 2023-05-26 10:00:10 |
06357/2020/4/1 | ATENDIENDO AL OBJETO SOCIAL DE LA DEMANDADA ESTA JUNTA SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE Y SE ORDENA TURNAR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN QUERETARO, QRO., PARA QUE SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL MISMO. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO. ARS | 2022-05-11 14:44:11 |
02549/2016/1/1 | Atendiendo al objeto social de la demandada Lala Operaciones S.A. de C.V., esta Junta se declara de oficio incompetente y ordena remitir los autos del expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Estado de Querétaro, a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto y para que en caso de declararse competente se avoque al conocimiento y resolución del mismo. | 2017-07-19 11:14:43 |
02113/2018/4/1 | atendiendo al ofrecimiento de trabajo hecho por la demandada ORGANIZACIÓN FR MEXICO, S.A. DE C.V., se requiere a la actora para que, en el término de tres días contados a partir de su legal notificación, comparezca de manera personal ante esta Autoridad a manifestar si acepta o no el mismo, apercibida que de no hacerlo en el término concedido, se le tendrá por no aceptado el ofrecimiento de trabajo realizado. Con fundamento en el artículo 878 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo se señalan LAS DOCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS | 2019-02-21 15:02:08 |
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