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Expediente | Descripción | Fecha |
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00002/2025/2/1 | atendiendo al estado procesal del presente expediente y con fundamento en el artículo 705 fracción III inciso C, de la Ley Federal del Trabajo, se ordena turnar los autos del presente expediente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro a efecto de que, si así lo estima conducente, resuelva el presente conflicto competencial. NGM | 2025-04-07 13:02:54 |
05318/2019/4/1 | ATENDIENDO AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA ESTAR A LO ACORDADO EN AUTO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020. | 2021-02-16 14:56:36 |
05559/2015/1/1 | Atendiendo al estado procesal que guardan los presentes autos, de donde se desprende que la parte actora no ha sido notificada del acuerdo de nueve de octubre de dos mil quince, en donde se le requirió para que proporcionara el domicilio en donde podrá llevarse a cabo el emplazamiento de los codemandados físicos OMAR LOPEZ OROZCO y ELIZABETH SARABIA GARCÍA, para efecto de no incurrir en violaciones procesales y futuras nulidades, se ordena al Actuario adscrito a esta Junta para que NOTIFIQUE A LA PARTE ACTORA JOSE MARIA RAMIREZ PAREDES el acuerdo de nueve de octubre de dos mil quince. | 2018-01-19 09:10:10 |
05190/2014/2/1 | Atendiendo al estado que guadan los autos y a efecto de continuar con la secuela procesal, se señalan las 13:30 horas del 25-11-2016 para el desahogo de la audiencia incidental de nulidad promovida por la actora. | 2016-11-17 11:16:44 |
04827/2012/1/1 | Atendiendo al estado que guardan los autos, con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo se regulariza el presente procedimiento, toda vez que por un error involuntario de esta Junta, se ordenó en el acuerdo de dos de octubre del presente año notificar a las partes respecto de la llegada de la sentencia de amparo, debiendo ser lo correcto, que se ordena al Actuario notifique a las partes respecto de dicho auto, en el cual se les pone a la vista el informe rendido por el Instituto Queretano del Transporte. | 2018-10-17 13:31:18 |
09054/2010/1/1 | Atendiendo al estado que guardan los autos, de donde se desprende que no se ha llevado a cabo el desahogo de las pruebas de informes ofrecida por las partes en el juicio que nos ocupa, con la finalidad de continuar con la secuela procesal, se ordena girar oficio recordatorio a la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, SUCURSAL 5729, para que remita la información solicitada por la parte actora y demandada en los numerales 15 y 4 respectivamente de sus escritos de ofrecimiento de pruebas. | 2018-02-09 13:55:21 |
09054/2010/1/1 | Atendiendo al estado que guardan los autos, de donde se desprende que no se ha llevado a cabo el desahogo de las pruebas de informes ofrecida por las partes en el juicio que nos ocupa, con la finalidad de continuar con la secuela procesal, se ordena girar oficio recordatorio a la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, SUCURSAL 5729, para que remita la información solicitada por la parte actora y demandada en los numerales 15 y 4 respectivamente de sus escritos de ofrecimiento de pruebas. | 2018-02-09 14:13:58 |
05662/2021/6/1 | ATENDIENDO AL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, SE AUTORIZA LO SOLICITADO. GIRESE OFICIO A LA SECRETARIA GENERAL SOLICITANDO DESIGNACION DE PERITO TERCERO. jm | 2024-04-25 10:49:13 |
02672/2017/1/1 | Atendiendo al incidente de nulidad de notificaciones promovido por la demandada, se suspende el procedimiento en lo principal. Se señalan las 13:30 horas del 09-08-2017 para la audiencia incidental de nulidad. | 2017-07-04 11:01:47 |
04942/2021/6/1 | ATENDIENDO AL INFORME DE LA SECRETARÍA Y EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Y QUE NO PRESENTÓ DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA A SUS TESTIGOS PARA EL DESAHOGO DE LA PROBANZA QUE NOS OCUPA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y EN BASE A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 813, 815, 819 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE DECLARA DESIERTA LA TESTIMONIAL. AO | 2022-10-20 10:37:15 |
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