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Expediente | Descripción | Fecha |
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00507/2021/01 | Archivo. Toma de nota diversa a la que promueve. | 2021-07-22 11:26:49 |
00728/2020/01 | Archivo. Visto el contrato colectivo depositado, se ordena el archivo del presente emplazamiento. | 2021-04-14 15:28:40 |
01212/2019/01 | Archivo., ésta autoridad tiene por no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, con fundamento en el artículo 692 fracción III y fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido | 2019-12-13 15:30:23 |
03876/2013/5/1 | ARCHIVO.- * ESTA PUBLICACION SURTE EFECTOS EL 04.06.2020* PAR | 2020-06-03 09:58:20 |
06145/2016/5/1 | ARCHIVO.- *ESTA PUBLICACION SURTE EFECTOS EL 09.06.2020* PAR | 2020-06-08 15:24:26 |
00456/2019/01 | Archivo.- Ante la omisión del Sindicato actor, respecto del requerimiento formulado en audiencia de fecha veinte de mayo del año en curso, se le hace efectivo el apercibimiento decretado para tal efecto y se tiene por no interpuesto el procedimiento de huelga, lo anterior con fundamento en el criterio jurisprudencial EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR A UN ÚNICO DEMANDADO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2013 (10a.)]. | 2019-10-03 09:10:21 |
00972/2019/8 | ARCHIVO.- ARCHIVO | 2020-07-07 09:54:16 |
00847/2013/2/2 | Archivo.- Autoridad exhortante se declaro incompetente del expediente que ordena notificar | 2013-12-04 14:25:02 |
04160/2011/2/1 | Archivo.- Caducidad | 2015-10-02 14:24:09 |
00081/2013/01 | Archivo.- Con fundamento en el artículo 686, de la Ley Federal del Trabajo, se procede a regularizar el presente procedimiento, sin que ello implique revocar nuestras propias resoluciones, pues el numeral 390 del ordenamiento legal en cita dispone que los contratos colectivos de trabajo surten efecto desde la fecha y hora de su presentación o la que se establezca en el mismo, aunado a la señalado en el diverso 923 que a letra dice: (…) “No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.” (…) por lo que la Secretaria Certifica que existe un Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación obrero patronal en el domicilio ubicado en: CANTEREROS NUMERO 2 PARQUE INDUSTRIAL BERNARDO QUINTANA EL MARQUES QUERETARO celebrado con la patronal MULLER TECHNOPLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V., y sindicato diverso al que promueve. Por lo expuesto y fundado, se deja sin efecto la fecha señalada para el desahogo de la audiencia de Conciliación y se ordena el archivo del represente asunto como total y definitivamente concluido | 2020-02-19 10:27:53 |
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