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Expediente | Descripción | Fecha |
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01617/2016/1/1 | Atendiendo a que la parte actora no presentó promoción alguna en un término mayor a cuatro meses, siendo necesaria dicha promoción para la continuación del procedimiento en razón del estado procesal en que se encuentra el presente procedimiento, con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. ARCHIVO | 2020-08-18 13:18:33 |
08970/2010/1/1 | Atendiendo a que la parte actora no realizó promoción alguna en un término de seis meses, siendo ésta necesaria para la continuación del procedimiento y con ello es evidente la falta de interés jurídico de la parte actora, con fundamento en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, se tiene a la parte actora por desistida de la acción intentada en su escrito de demanda | 2015-09-23 14:26:37 |
07207/2014/4/1 | ATENDIENDO A QUE LA PARTE ACTORA PROPORCIONA EL DOMICILIO PARA QUE SEA DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL ABSOLVENTE, SE SEÑALAN LAS 08:30 HORAS DEL DIA 08-03-2023 PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DEL ABSOLVENTE QUIEN DEBERA DE SER NOTIFICADO POR CONDUCTO DEL ACTUARIO. JFCH | 2023-01-26 12:21:48 |
07182/2019/3/1 | Atendiendo a que la parte actora se da por pagada de la totalidad, respecto del convenio celebrado el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, con fundamento en el principio de certeza jurídica, dada la trascendencia de dicho acto procesal, se ordena notificar en forma personal a la parte actora para que en el plazo de tres días manifieste si ratifica su manifestación realizada en el escrito de cuenta. | 2021-03-30 17:24:32 |
07269/2014/4/1 | ATENDIENDO A QUE LA PARTE ACTORA, EN ACUERDO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE SE DESISTIÓ DE LA ACCIÓN Y DE LA DEMANDADA EN CONTRA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS, POR LO ANTERIOR, SE ORDENA EL ARCHIVO COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. MMR | 2023-03-13 13:22:56 |
01857/2014/5/1 | Atendiendo a que la parte demandada dio cumplimiento total al convenio celebrado entre las partes, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2014-06-30 10:52:51 |
05917/2015/2/1 | Atendiendo a que la parte demandada promueve incidente de falta de personalidad, se suspendió el procedimiento en su parte principal, se sustanció el incidente, reservándose esta Junta emitir la resolución correspondiente. | 2015-11-10 12:13:17 |
06197/2012/5/1 | Atendiendo a que la parte demandada, no realizó manifestación alguna respecto de la prueba que con carácter de superveniente ofreció la parte actora, se le tiene por precluido su derecho y la misma será valorada al dictarse la definitiva y vista la certificación de la secretaría, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días, para que formulen los alegatos que a sus intereses convengan. | 2013-11-08 09:39:50 |
05898/2021/6/1 | Atendiendo a que la parte fue omisa en dar cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento que esta autoridad le formuló mediante acuerdo de fecha seis de julio de dos mil veintidós, se le hace efectivo el apercibimiento decretado y en consecuencia se tiene por desistido en los términos manifestados en acuerdo de fecha séis de julio de dos mil veintidós, por lo que visto el estado procesal que guardan los autos, se ordena el archivo del presente asunto, como total y legalmente concluido | 2022-07-12 14:04:10 |
02303/2017/1/1 | Atendiendo a que la Presidenta Auxiliar informó el siete de mayo de dos mil dieciocho, una vez concluida la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que la parte demandada si se encontraba presente para el desahogo de dicha audiencia y que era su deseo comparecer, sin que esta autoridad lo haya realizado, con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se regulariza el presente expediente para salvaguardar la garantía de audiencia de la parte demandada, por tanto se deja sin efecto la audiencia de siete de mayo de dos mil dieciocho, señalándose en su lugar las DOCE TREINTA HORAS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas prevista por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo. | 2018-08-06 12:37:15 |
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