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Expediente | Descripción | Fecha |
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00518/1995/5/1 | SE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO. eb | 2014-04-10 12:35:39 |
00518/2010/5/1 | Se ordena agregar a los autos los escritos presentados por ELIAS MAAUAD JARFUX y ANDRÉS ACOSTA ARMAS, con la personalidad que tienen acreditada en autos, para que surtan sus efectos legales correspondientes, se tiene a ELIAS MAAUAD JARFUX, apoderado legal de la demandada CONSTRUCTORA LLODI, S.A., revocando todos los poderes y facultades que fueron otorgados dentro del presente procedimiento a los CC. JOSE ANTONIO VALDEZ CÁZARES, ALBERTO REYES GALVÁN, JUAN ADOLFO ARELLANO HERNÁNDEZ, JOSÉ ARMANDO SINECIO RÍOS, así como a cualquier otra persona a quien se le haya otorgado poderes dentro del presente procedimiento, quedando vigente y sin perjuicio únicamente el poder otorgado a ANDRÉS ACOSTA ARMAS, así mismo se tiene a la parte demandada CONSTRUCTORA LLODI, S.A., señalando nuevo domicilio procesal | 2013-08-26 08:32:02 |
00518/2010/5/1 | Por presentes al actor BERNARDO VÁZQUEZ CARREÓN, quien se encuentra asistido por la LIC. HILDA YASMIN DELGADO ROJO, apoderada legal en términos de la documentación que obra agregada a los autos, así como el LIC. ANDRÉS ACOSTA ARMAS, quien se ostenta como apoderado legal de CONSTRUCTORA LLODI, S.A.,a quienes se les tiene denunciando el cumplimiento del Laudo dictado en fecha veinte de agosto de dos mil doce, mismo que la parte patronal demandada ha cumplimentado íntegramente con base en las manifestaciones vertidas por la parte actora. Se ordena levantar el embargo trabado sobre la cuenta bancaria que se desprende de la constancia actuarial de fecha veintiocho de julio de dos mil trece, lo que se asienta para todos los efectos y fines legales que ha lugar correspondan. Gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la entidad a efecto de que inscriba la cancelación del embargo trabado en autos. Por lo anterior y quedando sin materia el presente juicio se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. | 2013-10-25 15:15:06 |
00518/2010/5/1 | Se ordena agregar a los autos el escrito de cuenta para que surta los efectos legales correspondientes, no obstante de autos no se desprende que el promoverte tenga acreditada su personería para actuar en nombre de la persona moral CONSTRUCTORA LLODI, S.A. DE C.V., en términos de lo establecido por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, y en razón de que el peticionario no tiene personalidad acreditada en autos, no ha lugar acordar de conformidad la petición realizada | 2013-07-26 10:50:07 |
00518/2010/5/1 | se sustancia el incidente de nulidad de actuaciones y se reserva la resolucion del mismo | 2013-04-10 12:49:29 |
00518/2010/5/1 | Se señalan las 13:15 del 21-03-2013 para el desahogo de la audiencia incidental. | 2013-02-22 12:51:00 |
00518/2010/5/1 | Se supende la audiencia incidental por falta de notificación de un codemandado y se señalan las 11:15 horas del día 10 de abril de 2013 | 2013-03-21 13:34:27 |
00518/2012/5/1 | Diferimiento por pláticas, señalándose las 13:15 14-03-2013. | 2013-02-05 11:50:10 |
00518/2012/5/1 | Por presentes a la personas mencionadas y por hechas sus manifestaciones, se tiene por cumplimentado de manera total el convenio celebrado por las partes, certificando en este acto la Secretaría la entrega de la cantidad $4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en efectivo al C. VÍCTOR ADRIAN CRUZ DOMINGUEZ, haciéndole saber que su firma en la presente acta hace las veces de recibo tan amplio como en derecho proceda a favor de la patronal. Se ordena el archivo del presente asunto al estar cumplimentado en sus términos el convenio celebrado. | 2013-03-22 08:20:42 |
00518/2012/5/1 | Por presente a la persona mencionada y por hechas sus manifestaciones. Se tiene por cumplimentado de manera total el convenio celebrado por las partes, certificando la Secretaría la entrega de la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) en cheque al C. ALVARO ALEJANDRO DE LA VEGA MOLINA, haciéndole saber que su firma en la presente acta hace las veces de recibo tan amplio como en derecho proceda a favor de la patronal. Se ordena el archivo del presente asunto al estar cumplimentado en sus términos el convenio celebrado. | 2013-03-22 08:21:13 |
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