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Expediente | Descripción | Fecha |
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00182/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL CON LA EMPRESA Y EN EL DOMICILIO SEÑALADO, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-02-25 12:18:48 |
00814/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL EN EL DOMICILIO SEÑALADO, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-11-20 09:25:34 |
00867/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL EN EL DOMICILIO SEÑALADO. | 2020-12-08 14:52:25 |
00930/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL EN EL DOMICILIO SEÑALADO, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-12-23 09:43:47 |
00274/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que no existe antecedente alguno de un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL CON LA EMPRESA Y EN EL DOMICILIO SEÑALADO, , por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2021-03-25 13:07:21 |
00034/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y toda vez que el domicilio señalado en el escrito para dar cumplimiento a la prevención y el señalado en el escrito inicial es el mismo, y ya que la constancia actuarial de fecha ocho de marzo del año en curso señala que al C. Actuario le acreditan que en ese domicilio existe razón social distinta a la emplazada, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-03-29 14:30:30 |
00169/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387,920 fracción I, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que el promovente no exhibe el pliego de peticiones, siendo requisito indispensable señalados en el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, es que se determina que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-02-24 08:22:10 |
00298/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387,920 fracción I, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que el promovente no exhibe el pliego de peticiones, siendo requisito indispensable señalados en el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, es que se determina que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-04-05 15:03:29 |
00059/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387,920 fracción I, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que el promovente no exhibe pliego de peticiones, no estableciendo los requisitos esenciales establecidos en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, es que se determina que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2021-01-25 09:45:40 |
00235/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387,920 fracción I, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que el promovente si bien es cierto que exhibe pliego de peticiones, también lo es que no establece los requisitos esenciales señalados en el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, es que se determina que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-03-18 09:22:21 |
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