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Expediente | Descripción | Fecha |
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00512/2017/1/6 | Convenio/archivo | 2017-01-13 13:30:10 |
00512/2018/01 | Se señalan NUEVE HORAS DEL TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria. | 2018-06-04 10:31:58 |
00512/2018/01 | Convenio Revisión Integral | 2018-06-20 14:03:01 |
00512/2018/01 | Se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria. | 2018-06-13 09:26:30 |
00512/2018/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS DEL DIA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, teniendo como fecha de estallamiento de huelga las DOCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO | 2018-05-25 09:47:51 |
00512/2018/01 | Se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria. | 2018-06-13 11:07:18 |
00512/2018/1/1 | Atendiendo a las manifestaciones formuladas por el apoderado legal del actor, de las que se desprende que formula desistimiento del juicio laboral que nos ocupa, con fundamento en lo estipulado en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al actor JOSÉ ELIAS RANGEL NUÑEZ para que dentro del término de tres días ratifique el desistimiento que se encuentra realizando su apoderado legal. | 2019-04-11 12:24:37 |
00512/2018/1/1 | En atención a las manifestaciones formuladas por la Archivista adscrita a esta Junta en el oficio de cuenta, se ordena girar atento oficio a la Secretaría General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado para que por su conducto requiera a la Actuaria Perla Carolina Camargo Pérez, que es quien señala la archivista tiene turnado el expediente laboral en que debería de actuarse, con la finalidad de poder continuar con la secuela procesal. | 2019-03-08 10:38:15 |
00512/2018/1/1 | Toda vez que ha transcurrido el término concedido al actor José Elías Rangel Núñez, se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en el mismo, teniéndosele al actor, por desistido a su entero perjuicio de la acción y demanda ejercitada mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. | 2019-04-23 14:47:47 |
00512/2018/1/1 | Se tiene a las partes por ofrecidos sus medios probatorios, reservándose esta Junta acordar sobre la admisión de los mismos. | 2018-11-27 13:22:58 |
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