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Expediente | Descripción | Fecha |
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00851/2019/01 | Archivo.- Con fundamento en el artículo 686, de la Ley Federal del Trabajo, se procede a regularizar el presente procedimiento, sin que ello implique revocar nuestras propias resoluciones, pues el numeral 390 del ordenamiento legal en cita dispone que los contratos colectivos de trabajo surten efecto desde la fecha y hora de su presentación o la que se establezca en el mismo, aunado a la señalado en el diverso 923 que a letra dice: (…) “No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.” (…) por lo que la Secretaria Certifica que existe un Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación obrero patronal en el domicilio ubicado en: CANTEREROS NUMERO 2 PARQUE INDUSTRIAL BERNARDO QUINTANA EL MARQUES QUERETARO celebrado con la patronal MULLER TECHNOPLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V., y sindicato diverso al que promueve. Por lo expuesto y fundado, se deja sin efecto la fecha señalada para el desahogo de la audiencia de Conciliación y se ordena el archivo del represente asunto como total y definitivamente concluido | 2020-02-19 10:30:19 |
00508/2019/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 738, 689, 690, 692,837 demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se le hace efectivo el apercibimiento formulado y se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido | 2019-06-10 09:50:50 |
00043/2020/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-01-16 09:48:43 |
00042/2020/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-01-16 09:51:00 |
00085/2020/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-02-11 14:25:43 |
01238/2019/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-01-14 09:08:00 |
01241/2019/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-01-14 09:10:33 |
00150/2020/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-02-21 10:18:12 |
00885/2020/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida. | 2020-12-14 11:26:36 |
00883/2020/01 | Archivo.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida. | 2020-12-14 11:27:58 |
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