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Expediente | Descripción | Fecha |
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00707/2019/01 | Archivo. Quien firma la promoción no tiene facultades por el sindicato por lo que se determina, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 fracción IV. | 2019-07-19 13:19:00 |
00709/2019/01 | Archivo. Quien firma la promoción no tiene facultades por el sindicato por lo que se determina, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 fracción IV. | 2019-07-19 13:19:44 |
00483/2021/01 | Archivo. Se advirtió que la toma de nota exhibida es de periodo social vencido. | 2021-06-25 08:47:49 |
06398/2013/5/1 | Archivo. Se declara prescripción para la ejecución P.A.R. | 2019-02-27 08:44:05 |
07079/2007/5/1 | Archivo. se declara prescrita la acción de la parte actora para continuar con el procedimiento de ejecución de laudo. En consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido | 2018-08-14 15:04:36 |
01227/2018/5/1 | Archivo. se declina la competencia a favor de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, para que sea ésta, quien se avoque al conocimiento hasta su total conclusión del presente juicio. Lo anterior atendiendo a los principios de economía, concentración y sencillez del proceso, así como de seguridad jurídica pues la Junta que ya conoció del anterior procedimiento es idónea para conocer de los asuntos relacionados para que estos sean resueltos con el mismo criterio. Por lo anterior, gírese atento oficio al C. Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, remitiendo el escrito original de demanda y copias anexas, a efecto de que se pronuncie al respecto, previo registro en el libro correspondiente y reasignación de turno que se haga por la persona encargada de la Oficialía de Partes de este Tribunal Laboral. Para efectos administrativos se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido | 2018-08-10 11:37:02 |
00787/2021/01 | Archivo. Se deja insubsistente la publicación inmediata anterior | 2022-02-01 14:53:26 |
00391/2018/01 | Archivo. se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente. Se ordena al archivo del presente asunto por estar totalmente concluido | 2018-04-18 13:10:32 |
00797/2018/01 | Archivo. Se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida con registro por lo que se ordena al archivo del presente asunto por estar totalmente concluido. | 2018-09-11 09:18:28 |
00158/2020/01 | Archivo. se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-02-25 10:59:53 |
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