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Expediente | Descripción | Fecha |
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00492/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que si bien es cierto, el promovente exhibe pliego de peticiones, también lo es, que el promovente no lo dirigió por escrito al patrón, lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se tiene por no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2020-08-20 08:56:16 |
00695/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que si bien es cierto, el promovente exhibe pliego de peticiones, también lo es, que el promovente no lo dirigió por escrito al patrón, lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se tiene por no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2020-10-15 12:57:05 |
00676/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-08 11:20:35 |
00679/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-08 11:23:34 |
00684/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-08 11:36:07 |
00719/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-20 15:09:39 |
00720/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-20 15:10:19 |
00775/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2020-11-05 13:12:11 |
00288/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-03-30 10:18:33 |
00290/2021/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-03-30 10:19:06 |
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