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Expediente | Descripción | Fecha |
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00113/2016/01 | Archivo. como puede apreciarse ha transcurrido en exceso el termino otorgado. se le hace efectivo el apercibimiento ordenado en autos, por lo que se ordena el archivo del mismo previa anotación en el libro de registro. | 2018-02-21 12:12:29 |
00732/2016/01 | Archivo. como puede apreciarse ha transcurrido en exceso el termino otorgado. se le hace efectivo el apercibimiento ordenado en autos, por lo que se ordena el archivo del mismo previa anotación en el libro de registro. | 2018-02-21 12:13:13 |
00815/2020/01 | Archivo. Con fundamento en el artículo 686, de la Ley Federal del Trabajo, se procede a regularizar el presente procedimiento, sin que ello implique revocar nuestras propias resoluciones, pues el numeral 390 del ordenamiento legal en cita dispone que los contratos colectivos de trabajo surten efecto desde la fecha y hora de su presentación o la que se establezca en el mismo, aunado a la señalado en el diverso 923 que a letra dice: (…) “No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.” (…) por lo que la Secretaria Certifica que existe un Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación obrero patronal. | 2020-11-26 10:19:44 |
00816/2020/01 | Archivo. Con fundamento en el artículo 686, de la Ley Federal del Trabajo, se procede a regularizar el presente procedimiento, sin que ello implique revocar nuestras propias resoluciones, pues el numeral 390 del ordenamiento legal en cita dispone que los contratos colectivos de trabajo surten efecto desde la fecha y hora de su presentación o la que se establezca en el mismo, aunado a la señalado en el diverso 923 que a letra dice: (…) “No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.” (…) por lo que la Secretaria Certifica que existe un Contrato Colectivo de Trabajo que rige la relación obrero patronal. | 2020-11-26 10:25:51 |
00871/2020/01 | Archivo. Con fundamento en el artículo 686, de la Ley Federal del Trabajo, se procede a regularizar el presente procedimiento, sin que ello implique revocar nuestras propias resoluciones, pues el numeral 390 del ordenamiento legal en cita dispone que los contratos colectivos de trabajo surten efecto desde la fecha y hora de su presentación o la que se establezca en el mismo, aunado a la señalado en el diverso 923 que a letra dice: (…) “No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. | 2020-12-23 09:07:27 |
00141/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y considerando que se aprecia que el promovente en el pliego de peticiones no señala el objeto de la huelga siendo éste un requisito indispensable que señala la ley de la materia es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2020-02-18 15:00:41 |
00141/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y considerando que se aprecia que el promovente en el pliego de peticiones no señala el propósito y el objeto de la huelga siendo éste un requisito indispensable que señala la ley de la materia es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2020-02-21 10:14:06 |
00146/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y considerando que se aprecia que el promovente en el pliego de peticiones no señala el propósito y el objeto de la huelga siendo éste un requisito indispensable que señala la ley de la materia es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2020-02-21 10:25:35 |
00142/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y considerando que se observa que el promovente no dirige el pliego de posiciones al patrón que alude en el presente escrito, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2020-02-21 10:15:12 |
00488/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 692 fracción III, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y de los anexos se desprende que la toma de nota que se exhibe para acreditar la personalidad del sindicato corresponde a un sindicato diverso motivo por lo cual en términos de lo establecido en el artículo 692 fracción III de la Ley Federal del Trabajo el promovente no acredita personalidad alguna, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-08 11:43:24 |
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