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Expediente | Descripción | Fecha |
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03289/2016/5/1 | 4 CADUCIDAD.- con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. HSV | 2023-06-12 14:23:54 |
06233/2016/5/1 | 4 CADUCIDAD.- con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. HSV | 2023-06-12 14:23:17 |
03632/2020/3/1 | SE ORDENA GIRAR OFICIOS DE LOCALIZACIÓN A DIVERSAS AUTORIDADES. mlsr | 2023-06-12 14:21:17 |
04651/2018/1/1 | CUMPLE REQUERIMIENTO Y SE SEÑALAN LAS 08:15 HORAS DEL DIA 11-08-2023 PARA ACDE rmgm | 2023-06-12 14:19:08 |
02629/2018/1/1 | ACUERDO DE ADMISION DE PRUEBAS. SE SEÑALAN LAS 09:00 HORAS DEL 20-07-2023 PARA SU DESAHOGO sod | 2023-06-12 14:18:49 |
05150/2013/3/1 | 8 PRESCRIPCIÓN. mlsr | 2023-06-12 14:17:12 |
05255/2018/3/1 | SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO Y SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL 30-08-2023, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE C.D.E. mlsr | 2023-06-12 14:15:50 |
11750/2012/3/1 | SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO, SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES EL LAUDO QUE OBRA EN AUTOS. mlsr | 2023-06-12 14:14:28 |
04283/2010/5/1 | Acuerdo.- se autoriza la expedición de copias.---hsv | 2023-06-12 14:13:38 |
06248/2021/6/1 | Se tiene al apoderado legal de los actores JOSE CRUZ VEGA, JUAN CARLOS LEAL FONSECA y MAURILIO REYES HERNANDEZ BOTELLO por hechas sus manifestaciones y se le tiene desistiéndose del medio de perfeccionamiento y de la prueba pericial ofrecida derivada de la objeción realizada mediante escrito de fecha uno de abril de dos mil veintidos únicamente por lo que respecta a la documental consistente en contrato individual de Trabajo de fecha uno de enero de dos mil diecinueve y que obran a fojas 322, 323, 320, 321 y 318 de autos, por lo anterior es que resulta inútil el desahogo del medio de perfeccionamiento propuesto. se ordena girar oficio a la SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO solicitando la cancelación del oficio enviado para designacion de perito a los actores. por ultimo y toda vez que no quedan pruebas pendientes por desahogar, se otorga el plazo de dos dias a las partes para que formulen alegatos. | 2023-06-12 14:10:39 |
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