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Expediente | Descripción | Fecha |
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07825/2016/1/1 | Se tiene a la parte actora por desistida de la pruebas pericial, se admite prueba superveniente misma que deberá ser valorada al dictarse la definitiva. Se concede el termino de tres días a las partes para que formulen alegatos. | 2019-11-19 15:18:41 |
07825/2016/1/1 | SE TIENE POR ENTERADA DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR DAEYEONG MEXICO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS POR ESTA AUTORIDAD, SE ORDENA NOTIFICAR AL TERCER INTERESADO Y EN SU OPORTUNIDAD RINDASE EL INFORME JUSTIFICADO. Acuerdo | 2021-03-10 07:50:04 |
07825/2015/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I numeral 16, y los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro, Qro., | 2016-02-10 10:34:37 |
07825/2015/4/1 | Acuerddo por medio del cua se fija la primera fecha de audiencia de: conciliacion, demnada y excepciones para las 09:00, horas del dìa 10-02-2016. | 2015-12-15 09:49:08 |
07825/2015/2/7 | Convenio/Archivo | 2015-09-01 09:26:42 |
07825/2014/1/6 | Convenio/archivo | 2014-10-16 12:31:56 |
07825/2014/1/1 | Cumplimiento total | 2016-02-05 13:02:45 |
07825/2014/1/1 | Entrega de dinero total | 2016-02-05 13:39:23 |
07825/2014/1/1 | Diferimiento por pláticas para las 10:00 15-01-2016 | 2015-11-13 12:36:05 |
07825/2014/1/1 | Radicación 2015-02-16 08:15:00 | 2014-12-02 08:43:15 |
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