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Expediente | Descripción | Fecha |
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00475/2023/6/1 | SE RECIBE EXPEDIENTE 02561/2020/2/1. SE SEÑALAN LAS 11:30 09-05-2024 PARA A.C.D.E. lcrr | 2024-03-25 15:06:54 |
00476/2011/4/1 | Condenatorio | 2015-04-10 11:17:54 |
00476/2011/4/1 | se tiene por enterado este Tribunal laboral, que la autoridad de Alzada tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo laboral 379/2014 | 2015-06-19 12:22:11 |
00476/2011/4/1 | Se dicta auto de radicación de amparo promovido por Rubén Zarraga Tinajero, se ordena emplazar a los terceros perjudicados y se ordena enviar los informes justificados. | 2014-05-06 14:00:41 |
00476/2011/4/1 | se desahoga audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admsion de pruebas, por lo que respecta a la demandada INMOBILIARIA TERCER MILENIO DE QUERETARO, S.A. DE C.V., se concede término de tres dias a las partes para que formulen alegatos, apercibiendolos que para el caso de no hacerlo en el término concedido, se le tendra por perdido su derecho para hacerlo. | 2015-03-25 15:14:51 |
00476/2011/4/1 | Se señala dia y hora para el desahogo de la prueba pericial a las 10:45 del dia 13-03-2013, Se desecha la prueba ofrecida por la parte actora como superveniente. | 2013-02-01 14:34:32 |
00476/2011/4/1 | Acuerdo, se ordena enviar oficio a Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro, Qro., remitiendo copias certificadas de las fojas de la 436 a la 443 que integran el expediente en que se actua y copia autógrafa del acuerdo del día de la fecha, haciéndole saber las causas y motivos por los cuales esta no esta en posibilidades jurídicas dar cabal cumplimiento al fallo dictado por dicho órgano. | 2015-02-12 14:06:32 |
00476/2011/4/1 | Recepción de ejecutoria Amparo donde la Justicia de la Union ampara y Protege al Quejoso, se deja insubsistente el laudo dictado en fecha diez de marzo de dos mil catorce y se requiere a la parte actora para que manifieste a esta Autoridad, si desea ratificar o no el desistimiento de la instancia realizado por el Licenciado Marcelo Ruiz Sánchez, respecto de la moral Inmobiliaria Tercer Milenio, S.A. DE C.V., apercibiéndolo que para el caso de no hacerlo, se entenderá que no lo ratifico y se acordara lo correspondiente. | 2014-11-10 16:23:38 |
00476/2011/4/1 | Se dicta laudo Absolutorio. | 2013-10-29 14:55:15 |
00476/2011/4/1 | Se regulariza el presente procedimiento, dejando sin efectos el acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil caotrce y tres de febrero de dos mil quince. Esta Junta a efecto de acatar la ejecutoria de amparo y dar cumplimiento a la misma deja insubsistente el laudo dictado en autos de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece y se ordena reponer el procedimiento a partir del auto de fecha 01 de febrero de 2012, única y exclusivamente por cuanto ve a la demandada INMOBILIARIA TERCER MILENIO DE QUERETARO, S.A. DE C.V. dejando insubsistente lo actuado en el presente juicio a partir del auto de fecha uno de febrero de dos mil doce, incluido el laudo de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, única y exclusivamente por cuanto ve a la demandada INMOBILIARIA TERCER MILENIO DE QUERETARO, S.A. DE C.V., de tal manera que por el resto de los demandados esto es MARIA DEL REFUGIO GAYTAN DELGADO así como por la parte actora continúa teniendo vigencia todo lo actuado en el presente juicio exceptuando el desistimiento realizado en fecha uno de febrero de dos mil doce, se señalan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE para que tenga verificativo audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de conformidad con los artículos 873 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente en el momento que la parte demandada INMOBILIARIA TERCER MILENIO DE QUERETARO, S.A. DE C.V. de contestación a la demanda y ofrezca sus pruebas, dejando a salvo los derechos de la parte actora por cuento ve a manifestar lo que se su interés convenga en el momento de replica así como para ofrecer pruebas si así lo estima conveniente única y exclusivamente por cuanto ve a la demandada INMOBILIARIA TERCER MILENIO DE QUERETARO, S.A. DE C.V. | 2015-03-09 14:43:19 |
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