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Expediente | Descripción | Fecha |
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03287/2016/2/1 | En atención a la solicitud realizada por la parte actora, Con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo se le concede el término de tres días a efecto de que precise el domicilio en donde podrá llevarse a cabo el emplazamiento de la demandada. | 2016-09-09 09:40:07 |
05305/2015/2/1 | en cumplimiento a la ejecutoria de amparo correspondiente al juicio de garantias 647/2016, se deja sin efectos el laudo de cinco de julio de dos mil dieciséis y se ordena requerir a la parte actora | 2017-04-04 13:27:22 |
05126/2014/2/1 | en cumplimiento a la ejecutoria de amparo correspondiente al juicio de garantias 684/2017, se emite nuevo laudo condenatorio por la cantidad de $136,555.10 | 2018-03-07 09:47:58 |
06769/2015/5/1 | EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DEJA INSUBSISTENTE EL LAUDO DE VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE Y SE ORDENA DICTAR NUEVO LAUDO | 2019-12-04 11:55:02 |
00848/2020/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha veintidós de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles pero laborables del lunes veinticinco de enero del dos mil veintiuno y hasta en tanto el Comité Técnico de Salud del Estado de Querétaro o Secretaria de Salud del Estado de Querétaro determine que las condiciones son propicias para un regreso a las actividades présenciales seguras y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-26 15:14:38 |
01133/2019/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha veintidós de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles pero laborables del lunes veinticinco de enero del dos mil veintiuno y hasta en tanto el Comité Técnico de Salud del Estado de Querétaro o Secretaria de Salud del Estado de Querétaro determine que las condiciones son propicias para un regreso a las actividades présenciales seguras y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-26 15:18:36 |
00539/2019/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha veintidós de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles pero laborables del lunes veinticinco de enero del dos mil veintiuno y hasta en tanto el Comité Técnico de Salud del Estado de Querétaro o Secretaria de Salud del Estado de Querétaro determine que las condiciones son propicias para un regreso a las actividades présenciales seguras y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las ONCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-26 15:20:26 |
00915/2020/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha veintidós de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles pero laborables del lunes veinticinco de enero del dos mil veintiuno y hasta en tanto el Comité Técnico de Salud del Estado de Querétaro o Secretaria de Salud del Estado de Querétaro determine que las condiciones son propicias para un regreso a las actividades présenciales seguras y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las ONCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-27 09:04:05 |
00529/2020/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha veintidós de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles pero laborables del lunes veinticinco de enero del dos mil veintiuno y hasta en tanto el Comité Técnico de Salud del Estado de Querétaro o Secretaria de Salud del Estado de Querétaro determine que las condiciones son propicias para un regreso a las actividades présenciales seguras y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-27 10:33:35 |
00931/2015/2/1 | En cumplimiento al fallo protector del amparo 767/2017, se ordena remitir las constancias de emplazamiento a la demandada | 2017-10-10 08:48:24 |
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