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Expediente | Descripción | Fecha |
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00354/2013/2/1 | Entrega de dinero total al actor.- archivo | 2013-10-16 15:20:27 |
02763/2012/2/1 | Entrega de dinero total ala ctor.- archivo | 2013-10-16 15:21:29 |
05010/2009/5/1 | Se ordena agregar a los autos los oficios suscritos por la gerente del área Jurídica del INFONAVIT y el titular de la jefatura de Servicios Jurídicos del IMSS, y en atención a que de los mismos se desprende que únicamente tienen registrado ante los mismos, el domicilio de una persona física denominada LORENA MONTES VILLEDA, no así de la persona física LORENA MONTES MIGUEL, se tiene presuntivamente cierto como nombre correcto y completo de la patronal LORENA MONTES VILLEDA, salvo prueba en contrario, y toda vez que de los oficios de cuenta se desprende el domicilio de LORENA MONTES VILLEDA, el cual se encuentra fuera de la residencia de ésta Junta, con fundamento en el artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena girar atento exhorto al C. Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para que en auxilio de las labores de éste Tribunal se sirva ordenar a quien corresponda, realice la notificación con once días de anticipación por lo menos, a la patronal LORENA MONTES VILLEDA en el domicilio ubicado en H. COLEGIO MILITAR 216 CETRO, EZEQUIEL MONTES, QUERÉTARO Y H. COLEGIO MILITAR 64, CENTRO, EZEQUIEL MONTES, QUERÉTARO, corriéndole traslado con copia del presente acuerdo, y del acuerdo de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, que deberán remitirse para ese efecto y cerciorándose el Actuario de la identidad de la buscada, a fin de no notificar a un homónimo de la misma. La Autoridad exhortada deberá requerir a la patronal para que señale domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de Santiago de Querétaro., en la inteligencia que de no hacerlo las posteriores notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efecto por lista en los estrados de la exhortante. Con fundamento en el artículo 731, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se apercibe a la patronal que para el caso de encontrarse debidamente notificada y no comparezca ante esta Autoridad, se hará acreedora, a una multa por siete veces el salario mínimo general, vigente en este Estado y tiempo en que se cometa la infracción. Y en caso de no comparecer a pesar de encontrarse debidamente citado y de que se le haga efectivo el apercibimiento anteriormente señalado, será presentada por conducto de la policía para la siguiente fecha que se señale. Subsiste la Audiencia señalada para las TRECE HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para el verificativo de la audiencia incidental de reposición de autos | 2013-10-16 15:22:11 |
05336/2010/2/1 | Se señalan las 11 horas del dia 5 de diciembre de 2013 para que tenga verificativo la audiencia trifásica | 2013-10-16 15:22:22 |
03747/2013/4/1 | Cierre de instrucción | 2013-10-16 15:23:03 |
03718/2013/2/1 | Cumplimiento total del convenio quedando depositada la cantidad en favor del actor. | 2013-10-16 15:23:34 |
01764/2012/4/1 | Cierre de instrucción | 2013-10-16 15:25:34 |
00190/2013/4/1 | Cierre de instrucción | 2013-10-16 15:27:52 |
07998/2013/4/7 | Convenio $40,000.00 y archivo | 2013-10-16 15:28:43 |
03488/2013/4/1 | Cierre de instrucción | 2013-10-16 15:29:01 |
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