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Expediente | Descripción | Fecha |
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00076/2018/2/1 | SE SEÑALAN LAS 10:30 HORAS DEL DIA 16-06-2021 PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CDE. *EL PRESENTE ACUERDO SURTE SUS EFECTOS EL DIA 22/01/2021. | 2021-01-19 11:25:06 |
00262/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:00 05-05-2021 | 2021-01-19 11:25:11 |
00279/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:00 05-05-2021 | 2021-01-19 11:25:39 |
02368/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:26:16 |
00267/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. P. Y R. PARA LAS 10:30 05-05-2021 | 2021-01-19 11:26:24 |
00265/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E.P. Y R. PARA LAS 10:30 05-05-2021 | 2021-01-19 11:27:00 |
06660/2018/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:27:03 |
00274/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:30 05-05-2021 | 2021-01-19 11:27:32 |
08074/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:27:53 |
00269/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:00 10-05-2021 | 2021-01-19 11:28:20 |
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