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Expediente | Descripción | Fecha |
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00263/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:00 04-05-2021 | 2021-01-19 11:22:07 |
00133/2021/3/6 | CONVENIO SUJETO A PAGO | 2021-01-19 11:22:24 |
05231/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:22:40 |
00271/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:30 04-05-2021 | 2021-01-19 11:22:44 |
00264/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:30 04-05-2021 | 2021-01-19 11:23:18 |
03729/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:23:36 |
00260/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:30 04-05-2021 | 2021-01-19 11:23:57 |
02661/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:24:17 |
00277/2021/1/1 | "LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO". SE RADICA DEMANDA Y SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.Y E. PARA LAS 10:00 05-05-2021 | 2021-01-19 11:24:39 |
00348/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, Se ordena al C. Actuario adscrito a esta Junta, notifique el presente acuerdo a la parte actora MAXIMILIANO ALATRISTE CASTILLO. y a la parte demandada ADMINISTRACION SORIANA S. A DE C.V. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:25:04 |
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