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Expediente | Descripción | Fecha |
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07720/2017/2/1 | SE SEÑALAN LAS 11:00 HORAS DEL DÍA 31-05-2021 PARA LA AUDIENCIA DE OYAP. *ESTA PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS EL 22.01.2021.* | 2021-01-19 11:10:43 |
04895/2018/1/1 | Archivo | 2021-01-19 11:13:59 |
03608/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:14:59 |
01495/2019/2/1 | SE SEÑALAN LAS 11:00 HORAS DEL DÍA 01-06-2021 PARA LA AUDIENCIA DE OYAP. *ESTA PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS EL 22.01.2021.* | 2021-01-19 11:15:24 |
03158/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, Se ordena al C. Actuario adscrito a esta Junta, notifique el presente acuerdo a la parte actora IVAN RAMOS LEON. y a la parte demandada TONO DIGITAL S.A DE C.V., SERVICIOS LABORALES Y EJECUTIVOS S.A DE C.V., MERCADOTECNIA TEZONTLE S.A DE C.V. Y ELMEX SUPERIOR S.A DE C.V. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:15:50 |
07828/2014/2/1 | SE SEÑALAN LAS 11:00 13-04-2021 PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CDE. (EXHORTO) LA PRESENTE PUBLICACION SURTE SUS EFECTOS LEGALES A PARTIR DEL 22 DE ENERO DEL 2021. | 2021-01-19 11:15:59 |
00726/2012/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:16:40 |
03724/2020/4/1 | : derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:17:27 |
03732/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:18:19 |
01085/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, Se ordena al C. Actuario adscrito a esta Junta, notifique el presente acuerdo a la parte actora JESUS MARCELINO VARGAS MORENO. y a la parte demandada JOSE AURELIO TREJO CABRERA LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 11:19:11 |
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