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Expediente | Descripción | Fecha |
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07826/2019/3/1 | SE SEÑALAN LAS 15:00 HORAS DEL 22 DE MARZO DE 2021 PARA LA ACDE.*LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS EL 22 DE ENERO DE 2021 | 2021-01-19 10:11:52 |
04265/2015/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:15:26 |
03488/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:16:35 |
00827/2020/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha quince de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles del lunes primero al viernes dieciocho de enero del año en curso y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las ONCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-19 10:17:30 |
03714/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:17:32 |
04090/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. TRECE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:18:17 |
03648/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. NUEVE HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:19:04 |
00673/2020/01 | En cumplimiento al acuerdo de sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha quince de enero del presente año, en el que se declaran días inhábiles del lunes primero al viernes dieciocho de enero del año en curso y debido a que se señaló audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga para las NUEVE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-01-19 10:19:33 |
03706/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. NUEVE HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:19:47 |
05824/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del miércoles seis de enero hasta el próximo quince de enero del dos mil veintiuno, de acuerdo a lo dictado por la autoridad, y reanudando labores el día lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. NUEVE HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO | 2021-01-19 10:20:38 |
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