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Expediente | Descripción | Fecha |
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03175/2016/3/1 | POR ENTERADA ESTA AUTORIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO PROMOVIDA POR ELIAS MORALES GUZMAN. | 2020-12-18 12:56:11 |
02396/2015/5/1 | VISTO EL ACUERDO DE PLENO, Y ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, ASÍ COMO EVITAR LA AGLOMERACIÓN DE PERSONAS EN LAS INSTALACIONES DE ESTE TRIBUNAL Y REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIOS, SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA Y HORA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E., Y EN SU LUGAR SE SEÑALAN LAS 08:15 DEL 02-08-2021. bz | 2020-12-18 12:58:10 |
05286/2016/5/1 | VISTO EL ACUERDO DE PLENO, Y ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, ASÍ COMO EVITAR LA AGLOMERACIÓN DE PERSONAS EN LAS INSTALACIONES DE ESTE TRIBUNAL Y REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIOS, SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA Y HORA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, Y EN SU LUGAR SE SEÑALAN LAS 08:15 DEL 25-08-2021. bz | 2020-12-18 13:00:44 |
00901/2020/01 | considerando que si bien es cierto, el promovente dirige el pliego al patrón, también lo es, no formula las peticiones, ni anuncia el propósito de ir a huelga, así como tampoco expresa concretamente el objeto de la misma y por último no señala el día y hora en que se suspenderán las labores por lo anterior. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-12-18 13:17:35 |
00902/2020/01 | considerando que si bien es cierto, el promovente dirige el pliego al patrón, también lo es, no formula las peticiones correctamente, ni anuncia el propósito de ir a huelga, así como tampoco expresa concretamente el objeto de la misma.Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-12-18 13:18:38 |
00903/2020/01 | considerando que si bien es cierto, el promovente dirige el pliego al patrón, también lo es, no formula las peticiones correctamente, ni anuncia el propósito de ir a huelga, así como tampoco expresa concretamente el objeto de la misma.Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-12-18 13:19:27 |
08069/2019/3/1 | RADICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO | 2020-12-18 13:30:25 |
08069/2019/3/1 | SE RINDEN INFORMES JUSTIFICADOS. | 2020-12-18 13:39:15 |
08069/2019/3/1 | POR ENTERADA ESTA AUTORIDAD QUE LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. | 2020-12-18 13:40:13 |
00927/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL CON LA EMPRESA Y EN EL DOMICILIO SEÑALADO, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Quedando sin efectos la audiencia programada así como la publicación inmediata anterior. | 2020-12-18 13:59:08 |
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