Displaying 615391-615400 of 881475 result(s).
Expediente | Descripción | Fecha |
---|---|---|
01246/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS | 2020-12-17 08:49:13 |
00884/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:50:00 |
01406/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS DEL DÍA DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, | 2020-12-17 08:50:50 |
06827/2018/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinte, se declara suspensión de labores hasta el próximo veintisiete de noviembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. reanudando labores el día lunes treinta de noviembre del dos mil veinte, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia CONFESIONAL. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo. se señalan las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA CONFESIONAL, a cargo del CC. JUAN DORANTES RAMIREZ | 2020-12-17 08:51:34 |
08072/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:52:07 |
01871/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:52:41 |
06093/2020/6/1 | se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO para el desahogo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2020-12-17 08:55:02 |
01872/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:55:14 |
01870/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:56:01 |
04691/2020/6/1 | se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO para el desahogo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2020-12-17 08:56:54 |
679037679038679039679040679041679042679043679044679045679046