Displaying 615381-615390 of 881810 result(s).
Expediente | Descripción | Fecha |
---|---|---|
07206/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones | 2020-12-17 08:37:25 |
07399/2017/1/1 | SE TIENE A LA PARTE ACTORA CUMPLIENDO EL REQUERIMIENTO Y SE SEÑALAN LAS 13:00 16-07-2021 PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACION DEMANDA Y EXCEPCIONES. | 2020-12-17 08:38:22 |
01864/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, | 2020-12-17 08:42:35 |
08156/2016/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:43:26 |
00360/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS | 2020-12-17 08:44:18 |
01185/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, | 2020-12-17 08:44:59 |
07204/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones | 2020-12-17 08:46:06 |
02062/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, | 2020-12-17 08:47:41 |
03398/2020/4/1 | : derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE DIECIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2020-12-17 08:48:25 |
00840/2020/01 | Archivo, exite C.C.T. con diverso sindicato | 2020-12-17 08:49:08 |
679027679028679029679030679031679032679033679034679035679036