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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 00799/2018/01 | Se procede a regularizar el presente procedimiento, toda vez que de los autos se desprende que como resultado de sesión de Pleno de fecha diecisiete de marzo del presente año quedó sin efectos la audiencia señalada, por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. LA PRESENTE PU | 2020-03-24 11:53:53 |
| 04156/2016/4/1 | Se determina que ha operado la caducidad y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. | 2020-03-24 11:53:55 |
| 04136/2018/4/1 | NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD LO SOLICITADO, EN VIRTUD DE QUE EL PROMOVENTE NO CUENTA CON PERSONALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AUNADO A LO ANTERIOR, SOLICITA QUE SE CORRIJA EL LAUDO DE FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE EN CUANTO A LAS PRESTACIONES Y CANTIDADES QUE SE CONDENARON EN EL MISMO, SIN EMBARGO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 686 Y 847 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES POSIBLE REALIZAR DICHAS ACLARACIONES, PUES HACERLO IMPLICA VARIAR EL SENTIDO DE DICHA RESOLUCIÓN. *LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTE EFECTOS A PARTIR DEL 20 DE ABRIL DE 2020.* | 2020-03-24 11:54:12 |
| 04203/2016/4/1 | Se determina que ha operado la caducidad y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. | 2020-03-24 11:54:24 |
| 01485/2017/4/1 | Acuerdo. A ESTA AUTORIDAD POR ENTERADA QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO 128/2020-VIII PROMOVIDA POR JUAN ANGEL GARCIA TREJO SE REQUIERE EN TERMINO DE TRES DÍAS REMITIR COPIAS CERTIFICADAS | 2020-03-24 11:54:30 |
| 04772/2016/4/1 | Se determina que ha operado la caducidad y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. | 2020-03-24 11:54:57 |
| 00229/2020/01 | Se procede a regularizar el presente procedimiento, toda vez que de los autos se desprende que como resultado de sesión de Pleno de fecha diecisiete de marzo del presente año quedó sin efectos la audiencia señalada, por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. LA PRESENTE PU | 2020-03-24 11:55:13 |
| 05175/2016/4/1 | Se determina que ha operado la caducidad y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. | 2020-03-24 11:55:27 |
| 03416/2018/1/1 | SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 24-06-2020 PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE O.A.P. *LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL 20 DE ABRIL DE 2020* | 2020-03-24 11:55:33 |
| 00949/2018/2/1 | en atención al acta de pleno de las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, por medio del cual se declaran inhábiles pero laborales del día jueves diecinueve de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, en virtud de la Declaración fase 1 de contingencia por COVID-19 se señalan las 11:30 horas del día 10-08-2020 para que tenga verificativo la audiencia de conciliacion demanda y excepciones. *LA PRESENTE PUBLICACION SURTIRÁ EFECTOS EL 20 DE ABRIL DE 2020* | 2020-03-24 11:57:49 |
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