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Expediente | Descripción | Fecha |
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11385/2012/2/1 | VISTO EL ESCRITO PRESENTADO SE TIENE A LA PARTE ACTORA AUTORIZANDO A PERSONA PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y SEÑALANDO NUEVO DOMICLIO PROCESAL. SE CONCEDE TERMINO A LA PARTE ACTORA. jca | 2024-07-15 15:19:15 |
01806/2011/5/1 | Visto el escrito presentado en Oficialia de partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el estado, a las doce cuarenta horas del día doce de julio del año en curso, suscrito por LIC. IRMA YOLANDA ROJAS CERVANTES, en su carácter de parte actora y señala como domicilio para recibir notificaciones el despacho ubicado en CALLE DE LUIS PASTEUR NTE NUMERO 17 DESPACHO 301 CENTRO HISTORICO, en esta Ciudad, mediante el cual interpone demanda de amparo directo que intenta en contra de los actos dictados por la autoridad responsable, siendo esta: La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el estado, en la que reclama: el laudo de fecha 9 de junio de 2017 y señala como tercero interesado a: RALLY CHAMPION S.A DE C.V, Y QUIEN RESULTE RESPONSBLE DE LA FUENTE DE TRABAJO CON EL NOMBRE COMERCIAL DE QUERÉTARO MOTORS, JUAN SABAS LEAL MULDOON , JOSE ANTONIO LEAL CORONA , CESAR IVAN ROJAS WITRAGO, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CONSULTORES & ASESORES INTEGRALES S.C., señalando como anexando para tal efecto original y once tantos de la citada demanda. LA JUNTA ACUERDA: Fórmese y regístrese el cuaderno de antecedentes respectivo, que iniciará de la foja 322 y el cual será agregado al expediente principal una vez que sean devueltos los autos del presente procedimiento, a efecto de que sea parte integrante del mismo, de conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, certifique la secretaría la hora y fecha de presentación de la demanda de amparo. Notifíquese al tercero interesados: RALLY CHAMPION S.A DE C.V., CONSULTORES & ASESORES INTEGRALES S.C., JUAN SABAS LEAL MULDOON, JOSE ANTONIO LEAL CORONA, CESAR IVAN ROJAS WITRAGO, todos con domicilio en CALLE TLALOC NUMERO 38 COLONIA CUMBRES DE CONIN EN CIUDAD, QUIEN RESULTE RESPONSBLE DE LA FUENTE DE TRABAJO CON EL NOMBRE COMERCIAL DE QUERÉTARO MOTORS, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, su citación le surte efectos por lista de los estrados en términos del articulo 739 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que comparezcan ante la autoridad correspondiente a defender sus derechos si así lo estiman conveniente. Ríndase informe justificado por las autoridades señaladas como responsables. En el término de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la demanda de garantías, remítanse los autos originales del presente expediente, así como la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo | 2017-07-14 12:02:30 |
06149/2017/4/1 | VISTO EL ESCRITO PESENTADO ANTE OFICIALIA DE PARTES Y ATENTO A SU CONTENIDO SE ORDENA ESTARSE A LO ACORDADO EN AUTOS. ARS | 2022-10-24 08:38:07 |
02810/2021/5/1 | VISTO EL ESCRITO INICIAL, SE ADMITE LA DEMANDA Y SE SEÑALAN LAS 12:30 DEL 02-03-2022 PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. JCA | 2021-09-13 09:14:43 |
01195/2021/5/1 | VISTO EL ESCRITO INICIAL, SE ADMITE LA DEMANDA Y SE SEÑALAN LAS 12:30 DEL 02-03-2022 PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. JCA | 2021-09-13 09:14:59 |
07298/2020/5/1 | VISTO EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SE REQUIERE A LA PARTE ACTORA PARA QUE PRECISE EL MISMO. JCA | 2021-01-29 15:05:18 |
07324/2020/5/1 | VISTO EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SE REQUIERE A LA PARTE ACTORA PARA QUE PRECISE EL MISMO. JCA | 2021-01-29 15:05:33 |
05732/2020/5/1 | VISTO EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SE REQUIERE A LA PARTE ACTORA PARA QUE PRECISE EL MISMO. JCA | 2021-01-29 13:20:02 |
05314/2019/2/1 | Visto el escrito inicial de demanda, se requiere a la parte actora para que aclare el mismo. | 2019-12-17 13:58:47 |
01757/2013/3/1 | Visto el escrito inicial de demanda se ordena el archivo, puesto que quienes suscriben no acreditan personería. | 2013-05-30 08:50:53 |
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