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Expediente | Descripción | Fecha |
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03709/2010/2/1 | Se tiene a la actora designando domicilio procesal el ubicado en CERRO DE SANTA TERESA NÚMERO 105-00, COL. EXHACIENDA SANTANA, 76116, QUERÉTARO, QRO., autorizando a su amistad C. MARÍA TANIA GUADARRAMA BRITO a que reciba dichas notificaciones.- | 2013-10-30 09:07:08 |
03709/2010/2/1 | se tiene por cumplimentado el laudo dictado en autos | 2013-12-11 08:07:59 |
03709/2010/2/1 | se difiere el desahogo de la testimonial ofrecida por la parte actora para las 09:00 del día 15 de abril 2013 para su desahogo. | 2013-02-26 08:48:38 |
03709/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de la admisión de la demanda de amparo promovida por Rocío Erendira Jiménez Posadas, la cual fue radicada bajo el número 477/2014. | 2014-06-30 11:08:21 |
03709/2010/2/1 | se da tramite a demanda de amparo directo interpuesta por ROCIO ERENDIRA JIMENEZ POSADAS, en contra del laudo de 7 de mayo de 2015 | 2015-05-22 14:18:22 |
03709/2010/2/1 | se informa que fue desechado por improcedente el recurso de revisión interpuesto por ROCIO ERENDIRA JIMÉNEZ POSADAS, derivado del juicio de amparo 4901/2015 | 2015-09-28 15:33:50 |
03709/2010/2/1 | se señalan las 09:00 del día 27 de junio de 2013 para el desahogo de la prueba pericial | 2013-05-23 09:13:52 |
03709/2010/2/1 | Se tiene por enterada a esta autoridad que se tiene por infundado el recurso de reclamación interpuesto. | 2018-01-19 09:04:06 |
03709/2010/2/1 | Se señalan a partir de las 8:15 horas del día 30 de Mayo de 2024, para el Desahogo de todas y cada una de las pruebas admitidas. HJUP | 2024-03-22 11:45:31 |
03709/2010/2/1 | Se señalan a partir de las 08:15 del dia 30-05-2024 para que tenga verificativo el desahogo de todas y cada una de las pruebas admitidas. HJUP | 2024-03-22 11:48:18 |
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