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Expediente | Descripción | Fecha |
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03709/2013/3/1 | 4 CADUCIDAD ejr | 2022-10-31 14:22:24 |
03709/2010/2/1 | En atención a los escritos presentados por la parte actora, estese a lo acordado el ocho de julio de dos mil dieciséis, en donde se tuvo por cumplimentado el laudo dictado en autos, se tiene a la actora señalando nuevo domicilio procesal, se autoriza la expedición de las copias certificadas que señala y se le hace de su conocimiento que esta autoridad no realiza publicaiones de datos personales. Toda vez que ya fue cumplimentado en su totalidad el laudo dictado en autos no ha lugar acordar de confomidad la ejecucion del mismo, y en virtud de que la actora ha recibido la cantidad condenada, se ordena el archivo del asunto como totalmente concluido. | 2016-10-25 10:06:42 |
03709/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de la admisión de la demanda de amparo promovida por Rocío Erendira Jiménez Posadas, la cual fue radicada bajo el número 1092/2013. | 2014-01-29 14:30:40 |
03709/2010/2/1 | Se tiene por desahogada la prueba de informes a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de valores.- Se ponen los autos para la formulación de alegatos | 2013-09-26 14:39:29 |
03709/2010/2/1 | Ante la incomparecencia del tercero interesado Instituto Mexicano del Seguro Social, no obstante el aviso fijado en fecha nueve de enero de dos mil catorce, en donde el Actuario adscrito a esta Junta le citó para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificado de la demanda de amparo interpuesta por Rocío Erendira Jiménez Posadas, con fundamento en el artículo 27 fracción I, inciso c, de la Ley de Amparo, se le notifica por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gob.mx”) la demanda de amparo de referencia, dejando a su disposición en la Secretaría General de esta Junta copia debidamente cotejada del escrito de demanda de amparo. Se ordena remitir la demanda de amparo con la certificación correspondiente, el expediente principal y la constancia de citación al tercero interesado, junto con el informe justificado al Tribunal Colegiado en turno del Vigésimo Segundo Circuito. | 2014-01-14 08:14:21 |
03709/2010/2/1 | En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 1092/2013, promovido por la actora, se dicta laudo Absolutorio con pago de prestaciones: Se absuelve a los demandados precisados en el resolutivo tercero del pago de todas las prestaciondes reclamadas por el actor, se absuelve a la demandada precisada en el resolutivo segundo del pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, veinte días por cada año, prima de antiguedad, aguinaldo 2008, utilidades y dias festivos, se condena a la demandada señalada en el resolutivo cuartoo al pago de la cantidad de $6,340.56 por concepto de aguinaldo de 2009 y proporcional 2010, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados a favor de la actora. | 2014-05-13 15:08:41 |
03709/2010/2/1 | informa la autoridad de amparo que ordenó notificar a la recurrente del proveido de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que desecho por notoriamiente improcedente el recurso de queja planteado, todo ello dentro del juicio de amparo 366/2015 | 2017-04-17 09:32:39 |
03709/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad por notificada de la resolución pronunciada dentro del amparo número 1092/2013. Como se ordena en dicha resolución, este tribunal deja insubsistente el laudo emitido el catorce de noviembre de dos mil trece, ordenándose turnar el expediente al auxiliar para que emita un nuevo fallo, en el que cumpla con las formalidades indicadas. | 2014-05-08 14:53:32 |
03709/2010/2/1 | Cierre de instrucción | 2013-10-08 12:32:08 |
03709/2010/2/1 | Laudo Absolutorio con pago de prestaciones: Se absuelve a los demandados precisados en el resolutivo tercero del pago de todas las prestaciondes reclamadas por el actor, se absuelve a la demandada precisada en el resolutivo segundo del pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, veinte días por cada año, prima de antiguedad, aguinaldo 2008, utilidades y dias festivos, se condena a la demandada señalada en el resolutivo cuardo al pago de aguinaldo de 2009 y proporcional 2010, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados a favor de la actora. | 2013-11-14 13:25:05 |
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