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Expediente | Descripción | Fecha |
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03733/2009/2/1 | Mediante oficio remítase a la autoridad de amparo copia certificada del laudo dictado el día de la fecha, mediante el cual se da cumplimiento a la ejecutoria emitida en el amparo 504/2013. | 2013-12-17 15:18:50 |
03733/2009/2/1 | Recepción de ejecutoria correspondiente al amparo numero 504/2013, el cual fue concedido para nuevo proyecto de laudo. Se ordenó turnar al auxiliar para que formule el mismo. | 2013-12-11 13:36:13 |
03733/2009/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se ha tenido por cumplimentada la ejecutoria de amparo dictada en el juicio número 504/2013. | 2014-03-07 08:11:47 |
03733/2009/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se ha tenido por cumplimentada la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 2880/2015 promovido por Raúl Rodríguez Vargas. | 2016-04-15 14:54:06 |
03733/2009/2/1 | Se ordena notificar al demandado, la renuncia que hacen sus apoderados. | 2014-10-30 10:44:01 |
03733/2009/2/1 | Se señalan las 09:30 07-10-2014 para el desahogo de la audiencia de Remate en primera al moneda | 2014-08-21 13:46:16 |
03733/2009/2/1 | se tiene al perito Jorge Rodriguez Fajardo, por protestado el cargo conferido | 2014-06-18 14:55:00 |
03733/2009/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de la admisión de la demanda de amparo promovida por Gregorio Jaime Salas, la cual fue radicada bajo el número 507/2013. | 2013-05-24 14:00:47 |
03733/2009/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se ha tenido por consentido el auto en el que se tuvo a esta autoridad por cumplida la ejecutoria emitida en el amparo 2880/2015, en virtud de que las partes no hicieron manifestación alguna, en razón de ello se ordenó el archivo del amparo como concluido. | 2016-05-11 15:08:39 |
03733/2009/2/1 | Se radica la demanda de amparo directo promovida por Raúl Rodriguez Vargas. Toda vez que el tercero interesado GREGORIO JAIME SALAS, no tiene designado dentro de los autos del juicio laboral que nos ocupa domicilio para oír y recibir notificaciones, en virtud que mediante escrito de veintiocho de abril de dos mil quince, revocó el poder otorgado a sus apoderados legales, sin que hasta la fecha haya designado nuevos apoderados ni domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 29 de la Ley de Amparo, la notificación de la demanda de garantías promovida por Raúl Rodríguez Vargas, les surte efectos por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gob.mx”), haciéndole saber que las copias de traslado de la citada demanda quedan a su disposición en la Secretaria General de esta Junta y que deberá comparecer ante la autoridad federal correspondiente a defender sus derechos si así lo estimaran conveniente. Ríndase el informe justificado por parte de esta autoridad, debiendo remitirse el mismo, así como la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. | 2015-11-04 15:59:54 |
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