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Expediente | Descripción | Fecha |
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00719/2018/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, teniendo como fecha de estallamiento de la huelga A LAS DOCE HORAS DEL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. | 2018-08-20 14:46:03 |
00931/2017/1/1 | Se ordena agregar oficio y se orden remitir uno diverso adjuntando copia autógrafa del laudo. | 2018-08-20 14:50:08 |
01049/2018/2/1 | Convenio/Archivo | 2018-08-20 15:01:24 |
02127/2018/5/1 | 13:00 16-01-2019 | 2018-08-20 15:04:20 |
01303/2018/1/1 | Convenio sujeto a pago por 10,000 | 2018-08-20 15:04:55 |
00718/2018/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, teniendo como fecha de estallamiento de huelga. A LAS DOCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. | 2018-08-20 15:11:08 |
00718/2018/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, teniendo como fecha de estallamiento de huelga. A LAS DOCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. | 2018-08-20 15:11:43 |
07973/2018/3/7 | Convenio sujeto a pago para el dia 3 de septiembre de 2018 | 2018-08-20 15:15:17 |
08157/2008/5/1 | Se ordena agregar a los autos los escritos de cuenta para que surtan sus efectos legales conducentes, mediante oficio, infórmele al licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, con domicilio en CALZADA DE LOS ARCOS NUMERO 15 COLONIA JARDINES DE QUERETARO EN ESTA CIUDAD, remite la escritura pública a efecto de que se lleve a cabo la firma de la misma, en rebeldía de la demandada, con fundamento en inciso c) de la Fracción II artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo | 2018-08-20 15:19:05 |
06338/2013/1/1 | se rinde informe justificado Manifiesta que es cierto el acto reclamado que se atribuye a los miembros de la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado, únicamente por cuanto ve a que esta autoridad en fecha 1 de septiembre de 2018, dictó laudo en los autos del expediente laboral 06338/2013/1/1, que contiene el procedimiento seguido por ISSAC PLAUCHU FRAYN, en contra de D&O&G SERVICIOS ADMINISTRATIVOS HIPÓDROMO C.H.U, S.A. DE C.V. Y ADMINISTRADORA MEXICANA DE HIPÓDROMO, S.A. DE C.V. el cual se pronuncio en forma colegiada por los integrantes de la junta especial antes mencionada y el cual se encuentra debidamente fundado y motivado, dictado a verdad sabida y buena de guardada, respectando siempre el principio de legalidad, sosteniendo las consideraciones sobre lo alegado y probado en el juicio de referencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 841 de la Ley Federal del Trabajo. | 2018-08-20 15:26:06 |
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