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Expediente | Descripción | Fecha |
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07956/2018/5/6 | Convenio/archivo | 2018-08-20 14:22:27 |
07956/2018/5/6 | Convenio/archivo | 2018-08-20 14:22:27 |
01184/2018/3/1 | Convenio sujeto a pago | 2018-08-20 14:23:08 |
00227/2017/1/1 | se señalan las 12:30 horas del dia 11-01-2019 para la audienai de concilaicion demanda y exepciones | 2018-08-20 14:24:18 |
00562/2018/01 | Prórroga 26/09/2018: AUDIENCIA EL 19/09/2018 A LAS 09:30 HRS.- | 2018-08-20 14:25:20 |
00339/2013/5/1 | Visto el escrito presentado en Oficialía de partes de la Junta Especial Numero Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el estado, a las ocho horas con treinta y siete minutos del día quince de agosto del año en curso, por apoderado legal del demandado GRUPO CONSTRUCTOR ARMA S.A DE C.V. y señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA FRAY BERNARDINO DE SAHAGUN NUMERO 23 COLONIA CIMATARIO EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO, QRO, mediante el cual interpone demanda de amparo directo que intenta en contra de los actos dictados por la autoridad responsable, siendo esta: la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el estado, en la que reclama: el laudo de fecha 27 de junio de 2018, y señala como terceros interesados a: 1.- VICTOR EDUARDO LUGO MARTINEZ , JOSE EDUARDO ORTIZ MORENO Y ABRAHAM ALANIZ GRANADOS, TODOS CON DOMICILIO EN CALLE CARRIZAL NUMERO 02 DESPACHOS 202, 203 Y 204 ESQUINA ZARAGOZA Y EZEQUIEL MONTES, MUNICIPIO DE QUERETARO Y MA. GUADALUPE GONZALEZ Y JOSE HUMBERTO ARIAS BARRERA, AMBOS CON DOMICILIO INDISTINTO EN FRAY BERNARDINO DE SAHAGUN NUMERO 23 COLONIA CIMATARIO ENE STA CIUDAD anexando para tal efecto original y siete tantos de la citada demanda. LA JUNTA ACUERDA: Fórmese y regístrese el cuaderno de antecedentes respectivo, certifique la secretaría la hora y fecha de presentación de la demanda de amparo. Notifíquese y emplace a los terceros interesados en los domicilios señalados a fin de que comparezcan ante la autoridad correspondiente a defender sus derechos si así lo estiman conveniente. Ríndase informe justificado por la autoridad señalada como responsable. En términos de Ley remítanse los autos originales del presente expediente, así como la demanda de amparo al Tribunal en Materias Administrativas y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 y 169 de la Ley de Amparo en vigor. | 2018-08-20 14:26:09 |
00729/2018/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, teniendo como fecha de estallamiento de la huelga TRANSCURRIDO EL TERMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES A LA PATRONAL, A LAS DOCE HORAS. | 2018-08-20 14:33:54 |
01810/2013/3/1 | transcurrido el término de tres días, para que compareciera ante esta Autoridad a manifestar respecto del desistimiento hecho por su apoderado legal, en consecuencia de lo anterior se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, se tiene a la parte actora por desistida de la demanda que dio origen al presente procedimiento, entablada en contra de EMPACADORAS DE CARNE PREMIUM, S. DE R.L. DE C.V., por lo que se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido. | 2018-08-20 14:37:30 |
05649/2016/5/1 | Convenio/Archivo | 2018-08-20 14:41:40 |
01179/2018/3/1 | Requerimiento | 2018-08-20 14:43:50 |
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