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Expediente | Descripción | Fecha |
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02565/2018/2/1 | Se difiere audiencia por platicas, señalandose las 13 horas del dia 29 de enero de 2019 para su verificativo | 2018-09-04 10:46:40 |
05431/2018/5/1 | Se señalan las 08:15 18-01-2019 para la audiencia CDE | 2018-09-04 10:45:51 |
03270/2015/1/1 | Se requiere al perito valuador para que acepte y proteste el cargo conferido. | 2018-09-04 10:45:34 |
03270/2015/1/1 | Se requiere al perito valuador para que acepte y proteste el cargo conferido. | 2018-09-04 10:45:21 |
00779/2018/01 | se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO para el desahogo de la Audiencia Conciliatoria | 2018-09-04 10:42:02 |
09221/2009/1/1 | CIERRE DE INSTRUCCION | 2018-09-04 10:40:16 |
02907/2018/1/1 | SE SEÑALAN LAS 13:00 HORAS DEL DIA 25-01-2019 PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2018-09-04 10:38:02 |
00784/2018/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. | 2018-09-04 10:30:51 |
07307/2009/1/1 | en atención al estado que guardan los autos, de los que se desprende que el actor TOMAS GUERRERO GUDIÑO fue notificado del laudo dictado en fecha 04 de diciembre de 2009 por esta autoridad, en fecha 07 de diciembre de 2009 mediante estados de este H. Tribunal Laboral como lo establece el articulo 739 de la ley federal del trabajo, en razón de que no señalo domicilio procesal en su escrito inicial de demanda no señalo domicilio procesal, en el que resultan absueltos los demandados OPERADORA DORSIA S.A. DE C.V., JESUS ALBERTO AMERO PLIEGO Y QUIEN RESULTE PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CIRCUITO JARDÍN NUMERO 01, COLONIA ALAMOS TERCERA SECCION EN ESTA CIUDAD, del cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, sin que hasta la fecha haya promovido demanda de amparo y habiendo transcurrido en exceso el termino estipulado por el articulo 17 de la ley de amparo, se declara que la citada resolución ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo anterior se ordena el archivo del presente asunto como total y legalmente concluido, previo los registros correspondientes | 2018-09-04 10:30:43 |
04786/2017/2/1 | Se señalan las 11 horas del dia 19 de febrero de 2019 para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y admision de pruebas | 2018-09-04 10:29:18 |
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