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Expediente | Descripción | Fecha |
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06479/2015/5/1 | Se señalan las 09:30 horas del día 16-08-2018 para el desahogo de la testimonial | 2018-02-21 15:49:35 |
06479/2015/5/1 | Se señalan las 10:00 horas del día 16-08-2018 para la audiencia de pericial señalada | 2018-02-21 15:50:34 |
06311/2017/5/1 | Se tiene por desahogada la etapa de Conciliación, Demanda y Excepciones, se señalan las 13:30 horas del día 03-05-2018 para la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas | 2018-02-21 15:53:49 |
06517/2015/5/1 | Se tiene por desahogada la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se ponen los autos a la vista de las partes para que formulen sus alegatos | 2018-02-21 16:00:24 |
04596/2013/5/1 | Téngase por enterada esta Autoridad que han sido admitida la demanda de garantías promovida por EDUARDO GUDIÑO PIMENTEL , a la cual se le asigno como número de amparo 131/2018, mediante la cual impugna el laudo de fecha 13 de septiembre de dos mil dieciocho | 2018-02-21 16:01:16 |
06050/2017/5/1 | Termino | 2018-02-21 16:07:36 |
06857/2015/5/1 | cual y en virtud de que, el objeto social de la demandada DIE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V.,., encuadra en la rama industrial AUTOMOTRIZ, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas, y en virtud de que las empresas que se dedican a la elaboración de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello, está comprendida dentro de la competencia de las autoridades federales del trabajo, misma que deriva de la ley por razón de la materia, por tanto, con apoyo en el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso a), punto 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 527, fracción I. Número 12, de la Ley Federal del Trabajo, Por lo que este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer del presente asunto | 2018-02-21 16:11:22 |
06857/2015/5/1 | cual y en virtud de que, el objeto social de la demandada DIE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V.,., encuadra en la rama industrial AUTOMOTRIZ, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas, y en virtud de que las empresas que se dedican a la elaboración de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello, está comprendida dentro de la competencia de las autoridades federales del trabajo, misma que deriva de la ley por razón de la materia, por tanto, con apoyo en el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso a), punto 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 527, fracción I. Número 12, de la Ley Federal del Trabajo, Por lo que este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer del presente asunto | 2018-02-21 16:11:36 |
04596/2013/5/1 | RadicaciónTéngase por enterada esta Autoridad que han sido admitida la demanda de garantías promovida por EDUARDO GUDIÑO PIMENTEL , a la cual se le asigno como número de amparo 131/2018, mediante la cual impugna el laudo de fecha 13 de septiembre de dos mil dieciocho | 2018-02-21 16:22:11 |
07094/2017/3/1 | se señalan las 11:30 horas del dia 02-07-2018 para la celebracion de la audiencia de ley. | 2018-02-21 16:23:10 |
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