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Expediente | Descripción | Fecha |
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03765/2021/6/1 | VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL EXPEDIENTE, EL MISMO SE ENCUENTRA TOTALMENTE CONCLUIDO, POR LO QUE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. AO | 2023-05-10 11:38:42 |
03245/2021/6/1 | VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL EXPEDIENTE, EL MISMO SE ENCUENTRA TOTALMENTE CONCLUIDO, POR LO QUE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. AO | 2023-05-10 11:38:57 |
02871/2021/6/1 | VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL EXPEDIENTE, EL MISMO SE ENCUENTRA TOTALMENTE CONCLUIDO, POR LO QUE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. AO | 2023-05-10 11:39:49 |
08968/2011/5/1 | VISTO el estado procesal que guarda el cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo promovido por INMOBILIARIA MEDICA DE QUERETARO S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal. LA JUNTA ACUERDA: Que toda vez que ya obra citatorio de fecha primero de febrero de dos mil dieciocho al tercero interesado JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, en razón de no haber sido localizado por el actuario en su domicilio procesal para notificarle la demanda de amparo y atendiendo a ello, le fue entregado citatorio sin que a la fecha haya comparecido apoderado o representante legal del mismo, no obstante que fue citado para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificado de la demanda de amparo interpuesta por INMOBILIARIA MEDICA DE QUERETARO S.A. DE C.V., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso b, de la Ley de Amparo vigente se le notifica a JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, por lista en la página electrónica de esta autoridad (trabajo.queretaro.gob.mx) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaria de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro: el original de la demanda de amparo con la certificación correspondiente y las copias de traslado, el expediente principal, informe justificado, la constancia de citación al tercero interesado, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor | 2018-02-08 07:43:54 |
03594/2014/1/1 | Visto el estado procesal que guarda el cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo promovido por ELOISA SILVA LAGUNAS. LA JUNTA ACUERDA: Que toda vez que ya obra citatorio de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis a los terceros interesados CONSTRU SAN FRANCISCO, FRANCISCO MANUEL ROMERO OJEDA, CLAUDIA LORENA ROMERO OJEDA, JUANA LORENA OJEDA MONTES, REYNALDO ROMERO MORALES, en razón de no haber sido localizados por el Actuario en su domicilio procesal para notificarles la demanda de amparo y atendiendo a ello, les fue fijado citatorio sin que a la fecha hayan comparecido apoderados o representantes legales de los mismas, no obstante que fueron citados para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificados de la demanda de amparo interpuesta por ELOISA SILVA LAGUNAS, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo vigente, se le notifica a CONSTRU SAN FRANCISCO, FRANCISCO MANUEL ROMERO OJEDA, CLAUDIA LORENA ROMERO OJEDA, JUANA LORENA OJEDA MONTES, REYNALDO ROMERO MORALES, por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gob.mx”) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaría de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro: el original de la demanda de amparo con la certificación correspondiente y las copias de traslado, el expediente principal, informe justificado, la constancia de citación al tercero interesado, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor | 2016-10-10 15:23:23 |
05890/2016/5/1 | VISTO el estado procesal que guarda el cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo promovido por DAVID BALDERAS GOMEZ Y OTROS por conducto de su apoderado legal el licenciado EDUARDO ELIZONDO HERNANDEZ. LA JUNTA ACUERDA: Que toda vez que ya obra citatorio de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho a los terceros interesados UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO Y SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, en razón de no haber sido localizados por el actuario en su domicilio procesal para notificarles la demanda de amparo y atendiendo a ello, les fue entregado citatorio sin que a la fecha hayan comparecido apoderados o representantes legales de la misma, no obstante que fueron citados para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificados de la demanda de amparo interpuesta por DAVID BALDERAS GOMEZ Y OTROS, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso b, de la Ley de Amparo vigente se le notifica a UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO Y SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, por lista en la página electrónica de esta autoridad (trabajo.queretaro.gob.mx) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaria de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro: el original de la demanda de amparo con la certificación correspondiente y las copias de traslado, el expediente principal, informe justificado, la constancia de citación a los terceros interesados, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor. | 2018-02-13 08:39:44 |
03965/2010/5/1 | VISTO el estado procesal que guarda el cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo promovido por DAVID BALDERAS GOMEZ Y OTROS por conducto de su apoderado legal el licenciado EDUARDO ELIZONDO HERNANDEZ. LA JUNTA ACUERDA: Que toda vez que ya obra citatorio de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho a los terceros interesados UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO Y SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, en razón de no haber sido localizados por el actuario en su domicilio procesal para notificarles la demanda de amparo y atendiendo a ello, les fue entregado citatorio sin que a la fecha hayan comparecido apoderados o representantes legales de la misma, no obstante que fueron citados para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificados de la demanda de amparo interpuesta por DAVID BALDERAS GOMEZ Y OTROS, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso b, de la Ley de Amparo vigente se le notifica a UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO Y SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, por lista en la página electrónica de esta autoridad (trabajo.queretaro.gob.mx) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaria de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro: el original de la demanda de amparo con la certificación correspondiente y las copias de traslado, el expediente principal, informe justificado, la constancia de citación a los terceros interesados, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor. | 2018-02-13 08:40:44 |
10245/2012/1/1 | visto el estado procesal que guaran los autos no se admite la prueba pericial en Caligrafía, Grafoscopía y documentoscopía, toda vez que no es el medio idóneo de perfeccionamiento por lo que las manifestaciones vertidas sobre la autenticidad del documento serán valoradas al momento de dictar la definitiva, lo anterior con fundamento en el artículo 798 y demás relativos y aplicables de la ley federal del trabajo. Certifica la Secretaría que dentro de este expediente no hay pruebas pendientes por desahogar se concede a las partes el término de tres días para que formulen sus respectivos alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para hacerlo con posterioridad, lo anterior con fundamento en los artículos 735 y 884 Fracción IV de la Ley federal del Trabajo. | 2015-10-27 14:12:21 |
05914/2017/4/1 | VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARADAN LOS PRESENTES AUTOS, EN ESPECIAL EL ESCRITO DE FECHA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS EN EL CUAL LA PARTE ACTORA SEÑALA COMO NUEVO DOMICILIO PROCESAL FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA NOTIFICACIÓN DE LA INTERLOCUTORIA DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, Y LAS SUBSECUNTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR ESTRADOS EN TÉRMINOS DEL CITADO PRECEPTO LEGAL. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL C. ACTUARIO NOTIFICAR A LA ACTORA MEDIANTE ESTRADOS, LA INTERLOCUTORIA DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. TODA VEZ QUE EL PRESENTE ACUERDO NO COLMA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 742, LA NOTIFICACIÓN DEL MISMO LE SURTE EFECTOS A LAS PARTES POR LISTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- eps | 2025-05-22 16:23:16 |
04573/2020/6/1 | VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GARDA LOS AUTOS DEL PRESENTE. SE LE HACEN EFECTIVOS LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS EN ACUERDO DE FECHA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. lab | 2022-10-27 11:34:13 |
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