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Expediente | Descripción | Fecha |
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04128/2012/5/1 | Diferimiento por pláticas conciliatorias, se señalan las 10:00 horas del día 30 de octubre de 2013, para el desahogo de la audiencia tripartita. | 2013-08-27 08:20:43 |
04128/2012/5/1 | se señalan las NUEVE QUINCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de la CONTINUACIÓN de la audiencia tripartita | 2015-04-09 11:12:05 |
04128/2012/5/1 | Se señalan las 10:15 21-04-2016 para el desahogo de la audiencia de OAP | 2016-03-02 11:05:09 |
04128/2012/5/1 | Se interpone incidente de nulidad de actuaciones, se señalan las 12:15 horas del día 08 de enero de 2014, para el desahogo de la audiencia incidental respectiva. | 2013-10-30 10:00:04 |
04128/2012/5/1 | Se declara improcedente el incidente de cuenta, señalando para la continuación del procedimiento las 10:00 02-07-2014 | 2014-05-06 12:47:03 |
04128/2012/5/1 | 10:00 11-03-2013 | 2013-01-24 18:01:49 |
04128/2011/2/1 | se admite la demanda de amparo interpuesta por MEJORAMIENTO CONTINUO SERVICIOS AL SECTOR EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., AUTOBUSES ESTRELLA BLANCA, S. A. DE C. V., y AUTOBUSES EXPRESO FUTURA, S. A. DE C. V., por conducto de su apoderado legal JUAN CARLOS QUIROZ COLIN, con el numero 1013/2013 | 2013-11-15 15:03:32 |
04128/2011/2/1 | Téngase a esta autoridad por notificada de la resolución pronunciada dentro del amparo número 142/2014. Como se ordena en dicha resolución, este tribunal deja insubsistente el laudo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, ordenándose turnar el expediente al auxiliar para que emita un nuevo laudo en los terminos ordenados en la ejecutoria de cuenta. | 2014-06-16 15:24:52 |
04128/2011/2/1 | Dado que los autos originales se encuentran en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado en virtud de la nueva demanda de amparo promovida el veinte de enero de dos mil catorce, agréguese al cuaderno de antecedentes el oficio de cuenta y en atención a su contenido téngase a esta autoridad por enterada de que se ha tenido por cumplimentada la ejecutoria dictada en el amparo número 1013/2013. | 2014-05-29 16:28:03 |
04128/2011/2/1 | Se emite laudo: Se condena a las demandadas precisadas en el resolutivo tercero al pago de la cantidad de $464,394.98 a favor del actor por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antiguedad, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados. Se absuelve a la demandada precisada en el resolutivo segundo al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. Lo anterior en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el amparo número 142/2014 por el Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito por lo que se ordena remitirle copia certificada del laudo. | 2014-06-19 15:53:32 |
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