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Expediente | Descripción | Fecha |
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03299/2018/1/1 | Diferimiento de audiencia por falta de emplazamiento de la demandada. Se señalan las 11:00 horas del 22-01-2019 para la audiencia de C.D.E | 2018-09-20 16:33:18 |
03299/2018/1/1 | Diferimiento de audiencia por falta de emplazamiento. Se señalan las 11:00 horas del 07-08-2019 para la audiencia de C.D.E. | 2019-05-22 13:39:13 |
03299/2018/1/1 | se señalan las 10:30 18-09-2018 para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2018-05-09 14:28:36 |
03299/2018/1/1 | Se regulariza el presente procedimiento señalando para la audiencia de Conciliación, demanda y excepciones las 13:00 horas del día 18-05-2021. | 2020-10-02 11:38:15 |
03299/2018/1/1 | PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. SE SEÑALAN LAS 11:30 06-10-2020 *LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL 04 DE MAYO DE 2020* | 2020-04-21 13:39:06 |
03299/2018/1/1 | Diferimiento de audiencia por falta de emplazamiento de la demandada. Se señalan las 13:00 horas del 22-05-2019 para la audiencia de C.D.E. | 2019-01-22 12:09:13 |
03299/2018/1/1 | Se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones. | 2019-08-07 11:49:16 |
03299/2018/1/1 | Diferimiento de audiencia por falta de emplazamiento de la demandada. Se señalan las 13:30 horas del 21-04-2020 para la audiencia de C.D.E. | 2019-12-10 12:13:42 |
03299/2018/1/1 | Convenio sujeto a pago | 2021-05-18 14:07:04 |
03299/2019/1/1 | Se tiene por rendido el informe y ante la incomparecencia de las partes a la presente audiencia, se les hacen efectivos los apercibimientos y se tiene a la parte actora y demandada CLAUDIO FLORES GONZALEZ, en razón de su incomparecencia, se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en acuerdo de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete y se les tienen por perdidos sus derechos para ofertar medios de convicción. Se ponen los autos a la vista de las partes para que en el término de dos días contados a partir de su notificación realicen los alegatos que a su parte correspondan, con el apercibimiento de que para el caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho no ejercitado en tiempo y forma, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. Certifica el Secretario Auxiliar que en autos no existen pruebas pendientes de desahogo por lo que se ponen los autos a la vista de las partes para que en el término de tres días contados a partir de su notificación, manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, se procederá al cierre de instrucción de conformidad con lo numeral 885 de la Ley Federal del Trabajo. | 2021-04-23 20:17:11 |
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