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Expediente | Descripción | Fecha |
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13299/2012/2/1 | Se emite laudo en el que por una parte se absuelve a la demandada del pago y cumplimento de las prestaciones consistentes en indemnización constitucional, septimos días, días de descanso, salarios devengados, prima de antiguedad, vacaciones por la cantidad de $6,833.33 y utilidades, y por la otra se le condena a cubrir al actor las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que arrojan un total de $206,205.13, así como para que acredite ante el IMSS, INFONAVIT y SAR el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al actor. Lo anterior en cumplimiento a la ejcutoria emitida en el amparo 489/2014, por lo que se ordena remitir copia certificada del mismo al Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito en el Estado. | 2014-11-05 14:42:15 |
13299/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se dejó sin efecto la orden de remitir a esta Junta los autos originales del expediente laboral 13299/12/21, emitida en el amparo 522/2014, toda vez que el expediente laboral citado guarda relación con el diverso amparo 489/2014 promovido por Draeger Safety, S.A. de C.V., siendo necesario el expediente obre en tal órgano colegiado. | 2014-09-23 14:49:50 |
13299/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de que se ha tenido por cumplimentado el requerimiento formulado a ésta mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce, y por tanto se admitió la demanda de amparo promovida por Draeger Safety, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal, la cual fue radicada bajo el número 489/2014. | 2014-07-04 14:29:08 |
13299/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se DESECHO la demanda de amparo promovida por Tobías Gerardo Sainz Estrada, por haberse presentado de manera extemporánea, lo anterior con fundamento en los artículo 17 y 61 fracción XIV de la ley de Amparo. | 2014-07-04 14:07:42 |
13299/2012/2/1 | Como lo solicita la autoridad de amparo dentro del juicio numero 489/2014, mediante oficio remítase copia certificada de los acuerdos de once y dieciseite de junio de dos mil catorce, así como de la constancia actuarial de fecha doce de junio del año en curso. | 2014-06-26 09:00:09 |
13299/2012/2/1 | Atendiendo a que de la constancia actuarial se desprende que no se pudo llevar a cabo el emplazamiento de la tercera interesada Draeger Safety, S.A. de C.V., se ordena girar atento oficio a diversas dependencias e instituciones para que en auxilio de las labores de ésta autoridad informen el domicilio que tengan registrado, por tanto se ordena remitir al Tribunal Colegiado en turno del Vigésimo Segundo Circuito, la demanda de amparo promovida por Tobias Gerardo Sainz Estrada, conjuntamente con el informe justificado y la constancia de referencia. | 2014-06-26 08:02:34 |
13299/2012/2/1 | Se deja sin efecto la publicación que antecede, toda vez que la misma corresponde al expediente laboral 11310/11/21 y no al presente, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. | 2014-06-23 11:26:42 |
13299/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada del contenido de la resolución del incidente de suspensión relativa al juicio de amparo 1460/2014-2 promovido por Fabricas de Calzado Andrea S.A. de C.V., y Andrea Querétaro, S.A. de C.V., mediante la cual se niega la suspensión definitiva solicitada. | 2014-06-23 11:23:57 |
13299/2012/2/1 | Se radica la demanda de amparo promovida por Tobias Gerardo Sainz Estrada. Se ordena el emplazamiento de la tercera interesada. En su oportunidad remiase la demanda y anexos al Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito en el Estado. | 2014-06-23 09:38:56 |
13299/2012/2/1 | Ante la incomparecencia del tercero interesado Tobias Gerardo Sainz Estrada, no obstante el aviso fijado en fecha doce de junio de dos mil catorce, en donde el Actuario adscrito a esta Junta le citó para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificado de la demanda de amparo interpuesta por Draeger Safety, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 27 fracción I, inciso c, de la Ley de Amparo, se le notifica por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gob.mx”) la demanda de amparo de referencia, dejando a su disposición en la Secretaría General de esta Junta copia debidamente cotejada del escrito de demanda de amparo. Se ordena remitir la demanda de amparo con la certificación correspondiente, el expediente principal y la constancia de citación al tercero interesado, junto con el informe justificado al Tribunal Colegiado en turno del Vigésimo Segundo Circuito. | 2014-06-16 13:19:56 |
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