Displaying 371-380 of 863670 result(s).
Expediente | Descripción | Fecha |
---|---|---|
13305/201/3/1 | Convenio sujeto a pago. | 2013-08-19 14:24:38 |
13305/201/3/1 | 10:15 16-08-2013 | 2013-06-26 08:59:01 |
13305/201/3/1 | 08:45 26-06-2013.Diferimiento por pláticas. | 2013-05-14 09:35:25 |
13305/201/3/1 | Difiere por pláticas, Se señalan LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE para el desahogo de la audiencia. | 2013-03-15 10:42:11 |
13305/201/3/1 | Radicación 2013-03-15 10:00:00 | 2013-01-09 12:43:14 |
13299/2012/2/1 | Entrega de dinero total al actor.- archivo | 2015-02-16 15:03:37 |
13299/2012/2/1 | Convenio sujeto a pago, en este acto las partes pactan realizar un convenio en modalidad de laudo por la cantidad de $206,288.60 pesos en favor de la parte actora TOBIAS GERARDO SAINZ ESTRADA, con promesa de pago para las nueve horas del día trece de febrero de dos mil quince, por lo que se reserva el archivo del presente convenio hasta su cumplimiento total. | 2015-02-10 08:22:25 |
13299/2012/2/1 | Se tiene a esta Autoridad por enterada de que se ha archivado el juicio de amparo directo número 489/2014. | 2015-01-19 15:27:03 |
13299/2012/2/1 | Se emite laudo en el que por una parte se absuelve a la demandada del pago y cumplimento de las prestaciones consistentes en indemnización constitucional, septimos días, días de descanso, salarios devengados, prima de antiguedad, vacaciones por la cantidad de $6,833.33 y utilidades, y por la otra se le condena a cubrir al actor las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que arrojan un total de $206,205.13, así como para que acredite ante el IMSS, INFONAVIT y SAR el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al actor. Lo anterior en cumplimiento a la ejcutoria emitida en el amparo 489/2014, por lo que se ordena remitir copia certificada del mismo al Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito en el Estado. | 2014-11-05 14:42:15 |
13299/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se dejó sin efecto la orden de remitir a esta Junta los autos originales del expediente laboral 13299/12/21, emitida en el amparo 522/2014, toda vez que el expediente laboral citado guarda relación con el diverso amparo 489/2014 promovido por Draeger Safety, S.A. de C.V., siendo necesario el expediente obre en tal órgano colegiado. | 2014-09-23 14:49:50 |
507224015129360162011465178097176174170059156500144961