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Expediente | Descripción | Fecha |
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00616/2017/1/2 | se devuelve exhorto sin diligenciar por extemporáneo. Archivo | 2017-08-29 07:30:29 |
00743/2017/1/2 | se devuelve exhorto sin diligenciar por extemporáneo. Archivo | 2017-08-29 07:37:43 |
00654/2015/1/2 | se devuelve exhorto sin diligenciar, por extemporáneo. Archivo | 2017-08-29 07:38:28 |
00982/2013/1/2 | se devuelve exhorto sin diligenciar por exteporáneo. Archivo | 2017-08-29 07:39:18 |
00230/2016/1/1 | se devuelve exhorto sin diligenciar por extemporáneo. Archivo | 2017-08-29 07:40:01 |
05126/2014/2/1 | Ante la falta de comparecencia de la tercero interesado OMNICARGA, S. A. DE C. V., no obstante el aviso fijado en fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en donde el Actuario Adscrito a esta Junta, le citó para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes, con la finalidad de ser notificada de la demanda de amparo interpuesta por JOSÉ CONCEPCIÓN VELÁZQUEZ URIBE, en esas condiciones y fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo, se le notifica por lista y también por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gom.mx”), de la demanda de amparo de referencia. Por lo tanto, se ordena remitir al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, el informe justificado respectivo, además la demanda de amparo con la certificación correspondiente, también el expediente principal, así como la constancia de citación al tercero interesado y copia autógrafa del presente acuerdo, lo anterior, con la finalidad de que se resuelva lo conducente en relación al juicio de garantías promovido | 2017-08-29 08:13:14 |
02711/2017/1/1 | 08:15 09-02-2018 | 2017-08-29 08:24:45 |
00916/2017/2/2 | Se ordena diligenciar exhorto | 2017-08-29 08:26:47 |
06510/2016/5/1 | Audiencia de C.D.E.O.A.P., se ponen los autos a la vista de las partes por el término de dos días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, certifica la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, por lo que se da vista de las partes por el término de tres días a efecto de que expresen su conformidad con la certificación que ha realizado la Secretaría en el sentido de que no existen dentro de los autos pruebas pendientes por desahogar | 2017-08-29 08:27:18 |
00912/2017/2/2 | Se ordena diligenciar exhorto | 2017-08-29 08:27:20 |
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