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Expediente | Descripción | Fecha |
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04575/2018/3/1 | SE DIFIERE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, SEÑALANDO PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. LAS 10:30 20-01-2020 | 2019-08-22 11:09:07 |
02193/2018/2/1 | Se difiere audiencia por falta de emplazamiento para las 09:30 del 29-01-2020 | 2019-08-22 11:07:46 |
04845/2018/5/1 | se concede termino a la parte actora | 2019-08-22 11:07:02 |
05816/2016/5/1 | Toda vez que ya obra constancia actuarial de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, a los terceros interesados JOSE ANGEL MORALES RINCON Y AUTOTÉCNICA ANMO, S.A. DE C.V., y en razón de no haber sido localizados por el actuario en su domicilio procesal para notificarles la demanda de amparo y atendiendo a ello, les fue entregado citatorio sin que a la fecha hayan comparecido apoderado o representante legal del mismo, no obstante que fueron citados para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificado de la demanda de amparo interpuesta por ANTONIO JORGE HERNANDEZ MADRID, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso b, de la Ley de Amparo vigente se le notifica a JOSE ANGEL MORALES RINCON Y AUTOTÉCNICA ANMO, S.A. DE C.V., por lista en la página electrónica de esta autoridad (trabajo.queretaro.gob.mx) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaria de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro la notificación correspondiente adjuntado copia certificada de la publicación por listas de la página electrónica de esta Junta, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor. | 2019-08-22 11:06:10 |
04095/2018/3/1 | 08:15 16-12-2019 | 2019-08-22 11:01:48 |
06180/2018/2/1 | Se difiere audiencia por falta de emplazamiento para las 10:00 del 30-01-2020 | 2019-08-22 11:01:22 |
00204/2018/3/1 | ARCHIVO, NO CUMPLE REQUERIMIENTO | 2019-08-22 11:00:25 |
08013/2017/2/1 | Se difiere audiencia por falta de emplazamiento para las 10:30 del 29-01-2020 | 2019-08-22 10:59:45 |
03375/2019/1/1 | Se señalan las 11:00 hrs., del dia 13-09-2019, para que tenga verificativo la audiencia de ley. | 2019-08-22 10:57:04 |
05816/2016/5/1 | Toda vez que ya obra constancia actuarial de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, a los terceros interesados ANTONIO JORGE HERNÁNDEZ MADRID Y AUTOTÉCNICA ANMO, S.A. DE C.V., y en razón de no haber sido localizados por el actuario en su domicilio procesal para notificarles la demanda de amparo y atendiendo a ello, les fue entregado citatorio sin que a la fecha hayan comparecido apoderado o representante legal del mismo, no obstante que fueron citados para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificado de la demanda de amparo interpuesta por JOSE ANGEL MORALES RINCON, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso b, de la Ley de Amparo vigente se le notifica a ANTONIO JORGE HERNÁNDEZ MADRID Y AUTOTÉCNICA ANMO, S.A. DE C.V., por lista en la página electrónica de esta autoridad (trabajo.queretaro.gob.mx) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaria de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro la notificación correspondiente adjuntado copia certificada de la publicación por listas de la página electrónica de esta Junta, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor. | 2019-08-22 10:51:54 |
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