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Expediente | Descripción | Fecha |
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05130/2018/1/1 | Termino | 2019-08-22 14:16:34 |
03017/2018/5/1 | Se señalan las 08:15 del dia 05-02-2020 para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y admision de pruebas | 2019-08-22 14:10:35 |
06956/2017/1/1 | se señalan las 12:00 horas del día 28-01-2020 para que tenga verificativo la audiencia de conciliacion demanda y excepciones. | 2019-08-22 14:10:33 |
03443/2016/5/1 | Se difiere audencia por falta de emplazamiento para las 13:00 horas del 10-01-2020. | 2019-08-22 14:10:00 |
05221/2019/4/1 | Atendiendo a que el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la jurisdicccion de esta h. junta se ordena remitir los autos del presente expeidnete al junta local de conciliacion y arbitraje del estado para que de creerlo procedente se avoque al conocimeinto del mismo. | 2019-08-22 14:08:07 |
03068/2018/4/1 | Se decalra desierta una prueba testimonial y la parte demandada se desiste de la ortra prueba testimonial ofertada, testimonial. La Secretaria certifica que dentro del expediente que nos ocupa, no hay prueba pendiente por desahogar, por lo que con fundamento en el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, esta Junta, pone a la vista de las partes los autos que integran el presente expediente y se les concede el término de dos días, para que formulen sus alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para realizarlo con posterioridad. Así mismo se da vista a las partes de la certificación anterior por el plazo de tres días, apercibidas que de no hacer manifestación alguna, se tendrán por desistidos de las pruebas que hubiere pendiente por desahogar, lo anterior con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-08-22 14:07:50 |
05293/2019/4/1 | Requerimiento a la pare actora para que: 1.- Aclare únicamente las circunstancias de tiempo del hecho del despido, precisando únicamente la hora exacta en que tuvo efecto el hecho en mención, mismo que se narra en el hecho numero seis romano de su escrito inicial, apercibiendo a la parte actora que de no dar cumplimiento dentro del termino de tres días contados a partir de la notificación del presente, comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-08-22 14:04:06 |
00107/2015/3/1 | y se les tiene por perdidos sus derechos no ejercitados en tiempo y forma, entre ellos el de ofrecer pruebas, con fundamento en los artículos 738 y 880 de la Ley Federal del Trabajo. Con lo anterior, se tiene por celebrada la presente audiencia. CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte demandada y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo. queretaro.gob.mx, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación | 2019-08-22 14:04:00 |
05311/2019/4/1 | Requerimiento a la parte actora para que: 1.- Aclare la jornada en la cual el actor promovente prestaba sus servicios de manera subordinada para los ahora demandados, precisando la hora de entrada y la hora de salida, asi como si contaba con tiempo para comer o en su caso si rolaba turnos precisar los horario en que los mismos comenzaban y terminaban. 2.- Aclare únicamente las circunstancias de tiempo del hecho del despido, precisando únicamente la hora exacta en que tuvo efecto el hecho en mención, mismo que se narra en el hecho numero seis romano de su escrito inicial, apercibiendo a la parte actora que de no dar cumplimiento dentro del termino de tres días contados a partir de la notificación del presente, comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2019-08-22 14:03:11 |
07360/2013/3/1 | SE DIFIERE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, SEÑALANDO PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. LAS 12:00 17-01-2020 | 2019-08-22 14:01:02 |
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