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Expediente | Descripción | Fecha |
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00822/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:29:03 |
00810/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:28:09 |
00813/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:27:26 |
03435/2019/3/1 | Convenio sujeto a pago | 2019-09-03 09:27:25 |
00814/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:26:09 |
05772/2019/4/1 | Se fijan las once horas con treinta minutos del dìa dos de octubre del presente año para audiencia inicial. | 2019-09-03 09:22:28 |
00815/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:22:08 |
05773/2019/4/1 | Se fijan las once horas con treinta minutos del dìa dos de octubre del presente año para audiencia inicial. | 2019-09-03 09:21:17 |
00816/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:21:10 |
05730/2019/3/1 | SE RADICA DEMANDA, SEÑALANDO PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. LAS 08:15 28-01-2020 | 2019-09-03 09:20:35 |
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