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Expediente | Descripción | Fecha |
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02888/2017/1/6 | Convenio/archivo | 2017-03-21 12:23:49 |
00247/2017/01 | Prórroga para el 04/04/2017, audiencia el 28/03/2017 a las 10:30 hrs.- | 2017-03-21 12:24:07 |
00011/2017/1/1 | Se insiste en el domicilio para emplazar a la demandada. Se señalan las 11:30 29-05-2017 para la audsiencia de CDE. | 2017-03-21 12:25:55 |
04132/2016/2/1 | Difiere por pláticas para las 12:00 horas del 26-05-2017. | 2017-03-21 12:26:44 |
04642/2016/3/1 | Se señalan las 09:00 del día 20 de junio de 2017 para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas | 2017-03-21 12:32:56 |
03211/2016/3/1 | por falta de notificacion la parte actora insiste en el emplazamiento de la parte demandada y se señalan las 12:00 hrs. del dia 22-06-2017 para el desahogo de la audiencia de ley | 2017-03-21 12:33:36 |
01867/2015/2/1 | se difiere audiencia por falta de notificacion, señalandose las 12:30 horas del dia 27 de junio de 2017 para su verificativo | 2017-03-21 12:41:46 |
02398/2017/1/1 | se señalan las 10:00 22-06-2017 para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2017-03-21 12:41:55 |
02382/2016/2/1 | se difiere audiencia por falta de emplazamiento, señalndose las 12:30 horas del dia 27 de junio de 2017 para su verificativo | 2017-03-21 12:47:20 |
04365/2014/4/1 | ante la Falta de notifcación al demandado de la renuncia al mandato hecho por sus apoderados legales, Se suspende el Desahogo de pruebas y se señala el día 11 de abril a partir de las 08:15 horas para su verificativo. Se ordena notificar mediate listas a los en los estrados a los demandados de la fecha para el desahogo, así como de la renuncia de sus apoderados legales. Se hace saber a los apoderados que se encuentran renunciado al mandato, que con fundamento en el articulo 17 y 739 de la Ley Federal del Trabajo así como 2462 y 2501 del Codigo Civil del Estado de Queretaro y 6 de la Ley que fija el Arancel para el cobro de honorarios de Abogados en el Estado de Queretaro están obligados a dar noticia al mandante por lo menos con 72 horas de anticipación de todos los hechos o circunatncias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo y tienen la obligación de seguir en el negocio mientras el mandante no provee a la procuración. | 2017-03-21 12:49:57 |
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