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Expediente | Descripción | Fecha |
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02618/2009/2/1 | Archivo | 2019-12-04 08:00:25 |
02618/2009/2/1 | se deberá estar a lo acordado en el auto de once de abril de dos mil doce | 2013-05-28 15:06:12 |
02618/2013/5/1 | Fórmese y regístrese el expediente respectivo, una vez analizado el escrito de cuenta y previo a señalar fecha para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere al actor de conformidad en lo dispuesto en los artículos 685, 735, 739, 872, y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente: Para que en término de tres días contados a partir de que le surta efectos la presente notificación, precise a esta Autoridad las razones sociales de los demandados que menciona como SEGURIDAD PRIVADA GSI Y/O GSI SEGURIDAD PRIVADA QUERÉTARO, toda vez que solo menciona sus nombres comerciales, apercibiéndole al actor que de no comparecer dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo. Así mismo no se admite la demanda interpuesta en contra del LIC. CARLOS CERON BARBANERA quien tiene el cargo de supervisor de bancos HSBC esto en virtud de que de los hechos narrados en el escrito inicial de demanda se desprende por las actividades que se le atribuyen, que tiene el carácter de representante de la parte patronal, y por lo tanto no tiene el carácter de patrón de conformidad en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia I.6 o. T. J/98 titulada: REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE ABSOLVÉRSELES DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN O NO COMPARECIDO A JUICIO. Por lo que ve al demandado QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA LUIS VEGA Y MONROY NÚMERO 500 INTERIOR PENTHOUSE COLONIA PLAZAS DEL SOL PRIMERA SECCIÓN EN ESTA CIUDAD DE QUERÉTARO, no se admite la demanda interpuesta en su contra, esto en razón de que no se actualiza el supuesto señalado en el artículo 712 de la Ley Federal de Trabajo, que implica que el trabajador ignore el nombre de quien fue su patrón. Lo anterior en cumplimiento a la obligación de las juntas de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, impuesta en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo. | 2013-05-02 08:23:40 |
02618/2013/5/1 | Convenio por la cantidad de $20,000.00 pesos a cumplimentarse el día 2 de octubre de 2013. | 2013-09-18 14:00:58 |
02618/2013/5/1 | Entrega de dinero total. Archivo | 2013-10-02 14:42:44 |
02618/2013/5/1 | La actora cumple el requerimiento formulado en autos por lo que se señalan las 11:00 horas del día 22 de agosto de 2013 para el desahogo de la audeincia de ley | 2013-06-27 16:24:15 |
02618/2013/5/1 | Se señalan las 13:15 18-09-2013 para el desahogo de la audiencia de ley. | 2013-08-22 11:30:18 |
02618/2013/5/6 | Convenio/archivo | 2013-04-22 15:52:28 |
02618/2014/1/1 | Se tiene por desahogada la etapa de Conciliación, Demanda y Excepciones, se señalan las 13:00 horas del día 23-08-2016 para la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas | 2016-05-31 14:02:39 |
02618/2014/1/1 | Se ordena agregar a los autos los oficios de cuenta, quedando esta autoridad por enterada del recurso de revisión. | 2015-07-17 15:33:12 |
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