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Expediente | Descripción | Fecha |
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03091/2016/2/1 | En atención a las manifestaciones realizadas por la actora, se le tiene por desistida lisa y llanamente de la demanda misma que fuera presentada el diez de mayo de dos mil dieciséis, así como de la acción ejercitada y prestaciones reclamadas, desistimiento que otorga a favor de Emsur México S.A. de C.V., Coexpan, S.A de C.V., Gloria Fernández Mar, quien resulte responsable de la relación laboral o propietaria de la fuente de trabajo e Instituto Mexicano del Seguro Social, por convenir a así a sus intereses. Por lo anterior se deja sin efecto la audiencia programada para las once horas del trece de enero de dos mil diecisiete, ordenándose el archivo del presente asunto como totalmente concluido. | 2017-01-12 12:41:51 |
03091/2016/2/1 | En atención a las manifestaciones realizadas por la actora, se le tiene por desistida lisa y llanamente de la demanda misma que fuera presentada el diez de mayo de dos mil dieciséis, así como de la acción ejercitada y prestaciones reclamadas, desistimiento que otorga a favor de Emsur México S.A. de C.V., Coexpan, S.A de C.V., Gloria Fernández Mar, quien resulte responsable de la relación laboral o propietaria de la fuente de trabajo e Instituto Mexicano del Seguro Social, por convenir a así a sus intereses. Por lo anterior se deja sin efecto la audiencia programada para las once horas del trece de enero de dos mil diecisiete, ordenándose el archivo del presente asunto como totalmente concluido. | 2017-01-12 12:41:51 |
00341/2021/4/1 | En atención a las manifestaciones realizadas por la actora, se le tiene por desistido lisa y llanamente de la demanda misma que fuera presentada el dieciocho de enero de dos mil veintiuno, así como de la acción ejercitada y prestaciones reclamadas, desistimiento que otorga a favor de todos y cada uno de los demandados que se señalan en dicho escrito, siendo esta GRUPO PARISINA S.A. DE C.V., por convenir a así a sus intereses. Por lo anterior se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido. | 2021-07-16 11:46:19 |
00747/2014/2/1 | En atención a las manifestaciones realizadas por la apoderada legal del actor, en donde se desiste de la demanda y acción, se requiere al actor a efecto de que ratifique el desistimiento citado apercibiendole que para el caso de no hacer manifestación alguna en el plazo concedido se le tendrá por desistido de la demanda y de la acción ejercitada y se ordenára el archivo del asunto como totalmente concluido. | 2015-09-23 12:35:12 |
07833/2015/4/1 | EN ATENCION A LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LA PARTE ACTORA Y VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE DEJA SIN EFECTOS EL TERMINO CONCEDIDO PARA FORMULAR ALEGATOS Y SE ORDENA GIRAR OFICO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE TIENE ALA PARTE ACTORA SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO PROCESAL. ARS | 2022-09-22 14:57:21 |
11027/2011/2/1 | En atención a las manifestaciones realizadas por la parte actora, se le tiene por desistido lisa y llanamente de la acción y demanda misma que fuera presentada ante esta autoridad el quince de noviembre de dos mil once, desistimiento que otorga a favor de las demandadas Tostiricas Nieto, S.A. de C.V., Coalimexsa Alimentos Mexicanos, S.A. de C.V., y quien resulte propietario y responsable de la fuente de trabajo, por lo anterior se deja sin efectos el desahogo del incidente de competencia planteado por carecer de materia, ordenándose el archivo del presente asunto como totalmente concluido. | 2013-03-14 09:49:01 |
02813/2020/2/1 | EN ATENCION A LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA GIRAR OFICIO A DIVERSAS DEPENDENCIAS A FIN DE QUE BRINDEN INFORME SOBRE EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.(publicacion del 13 de febrero de 2025) kdgc | 2025-03-19 14:20:00 |
05382/2007/2/1 | En atención a las manifestaciones realizadas por las partes mediante los escritos presentados el veinte y veinticinco de abril del año en curso, así como al contenido del oficio remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado, emitido en el amparo numero 5/2016 (antes 555/2014), en donde se nos hace del conocimiento que se declaro sin materia el cumplimiento de la ejecutoria, así como la insubsistencia del laudo de diecisiete de marzo del año en curso, se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido, al haberse tenido por cumplimentado el laudo dictado el veintinueve de mayo de dos mil catorce. | 2016-07-21 14:23:02 |
05098/2020/6/1 | en atención a las manifestaciones realizadas por los apoderados legales de la demandada se hace de su conocimiento que se deberá estar a los señalado mediante acuerdo de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno en el cual se concede la suspensión del acto reclamado, lo anterior conforme a los previsto 132 de la Ley de Amparo. | 2021-10-07 13:32:52 |
03395/2013/5/1 | en atención a las manifestaciones vertidas por el apoderado legal de la actora mediante escrito, se le tiene desistiéndose de la demanda interpuesta en contra de ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA QUERÉTARO, S.A., siguiendo el procedimiento en contra de los demandados y de conformidad con los artículos 873, 874 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DOCE QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2014-01-09 14:43:15 |
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