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Expediente | Descripción | Fecha |
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04900/2020/2/1 | SUBSISTE EL REQUERIMIENTO A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN EL TERMINO DE 3 DIAS PROPORCIONE EL DOMICILIO CORRECTO DE LA PARTE DEMANDADA MVLF | 2023-09-26 16:05:58 |
04900/2020/2/1 | SE ORDENA GIRAR OFICIOS A DIVERSAS AUTORIDADES (publicación del día 18 marzo 2025) lrc | 2025-03-21 09:14:28 |
04900/2020/1/6 | CONVENIO/ARCHIVO. | 2020-10-28 14:07:49 |
04900/2019/4/1 | Acuerdo SE RATIFICA EL DOMICILIO Y SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2019-10-22 15:29:43 |
04900/2019/4/1 | Acuerdo AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SE REALIZA CONVENIO POR LA CANTIDAD DE $11,500 PESOS PAGADEROS EL DIA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL 2020. | 2020-02-12 14:20:05 |
04900/2019/4/1 | Acuerdo AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SE REALIZA CONVENIO POR LA CANTIDAD DE $11,500 PESOS PAGADEROS EL DIA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL 2020. | 2020-02-12 14:20:05 |
04900/2019/4/1 | Acuerdo SE RATIFICA EL DOMICILIO Y SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE PARA AUDIENCIA INICIAL. | 2019-11-25 14:22:14 |
04900/2019/4/1 | Requerimiento a la parte actora para que: 1.- Se le requiere para efecto de aclarar si la demandada PUERTA NEGRA CANTINA SAN JUAN DEL RIO, es una persona moral legalmente establecida en caso afirmativo, proporcione la razón social correcta, es decir si es una: s,a. De c.v., s. de r.l. de c.v., a.c., s.c. etc., apercibiendo a la parte actora que de no dar cumplimiento dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente, comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo. 2.- No se admite la demanda en contra de DIEGO CALDERON en virtud de que del hecho sexto del escrito inicial de demanda se desprende que se trata de un epresentante patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. 3.- No se admite la demanda en contra de DAVID RICARDO TELLEZ en virtud de que del hecho sexto del escrito inicial de demanda se desprende que se trata de un representante patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-08-13 08:26:12 |
04900/2019/2/6 | Convenio/archivo | 2019-06-03 08:37:47 |
04900/2018/2/1 | Se difiere audiencia por falta de emplazamiento para las 13:00 del 08-05-2020 | 2019-12-10 12:52:19 |
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