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Expediente | Descripción | Fecha |
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07987/2016/1/1 | el Secretario da lectura al acuerdo respectivo Informando que no comparece persona alguna por parte del demandado HUMAN SERVICES & LOGISTICS SOLUTIONS, S.A. DE C.V. TODA VEZ QUE NO OBRA CONSTACIA ACTUARIAL DE SU NOTIFICACION A PESAR DE ESTAR DEBIDAMENTE ORDENADO EN AUTOS Y QUE NO SE GIRO EL EXHORTO CORRESPONDIENTE A LA JUNTA LOCAL DE LA CIUDAD DE ZAPOPAN EN EL ESTADO DE JALISCO, y de NESTLE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. Y DE COMPAÑÍA COMERCIAL HERDEZ S.A. DE C.V. EN RAZON DE QUE NO SE GIRO EL EXHORTO CORRESPONDIENTE A LA JUNTA LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por lo que se señalan se señalan las DOCE TREINTA HORAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. se ordena se gire exhorto y el actuario adscrioto a este H. tribunal lleve a cabo el emplazamiento de las demandadas en los domiclios señaldos en esta demarcacion territorial | 2018-03-22 13:34:55 |
01731/2017/1/1 | el Secretario da lectura al acuerdo respectivo Informando que no comparece persona alguna por parte del demandado ICA FLUOR S.A. DE C.V. E INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL la primera en razón de que de autos no se desprende que haya sido girado el exhorto ordenado en autos y la segunda a que la presente le surtió efectos mediante listas en los estrados de este H. Tribunal Laboral en términos del articulo 739 de la ley federal del trabajo. y se señalan se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. y toda vez que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este tribunal Laboral se ordena girar atento exhorto al C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México para que en auxilio de este Tribunal, por si o por Autoridad que estime conveniente sirva a emplazar con once días de anticipación por lo menos a la fecha de la audiencia señalada a la demandada ICA FLUOR S.A. DE C.V. 12:00 29-08-2018 | 2018-03-13 13:06:27 |
08575/2017/1/1 | el Secretario da lectura al acuerdo respectivo Informando que no comparece persona alguna por parte del demandado JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN COMERCIALMENTE SE ANUNCIA COMO GPH GRUPO PROHABITRACION, GASTON JURY ARCE el primero en razón de la constancia actuarial de fecha 12 de febrero de 2018 y que se ponen a la vista de la parte actora a través de su apoderado legal para que haga valer lo que a su derecho convenga y el segundo en razón de que no hay constancias actuariales a pesar de entrar ordenado en el auto de radicación. se señalan se señalan las NUEVE TREINTA HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Se ordena al Actuario lleve a cabo el emplazamiento de los demandados. | 2018-04-03 09:58:28 |
06802/2016/1/1 | el Secretario da lectura al acuerdo respectivo Informando que no comparece persona alguna por parte del demandado SANTANDER SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V. Y ECCO MÉXICO S.A. DE C.V. en razón de la constancia actuarial de fecha 26 de febrero de 2018, y se señalan se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y Se ordena al Actuario a cabo el emplazamiento de: SANTANDER SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V. Y ECCO MÉXICO S.A. DE C.V. | 2018-03-16 11:08:41 |
08721/2017/1/1 | el Secretario da lectura al acuerdo respectivo Informando que no comparece persona alguna por parte del demandado toda vez que no hay constancias de su notificación a pesar de estar de estar ordenado en autos se tiene por presente a la compareciente quedando identificada como se acento al inicio de la presente diligencia, dado el informe de la secretaria y ante la falta de notificación por parte de este H. Tribunal Laboral a las partes con fundamento en lo dispuesto en los términos artículos 873, 874 al 890 de la ley federal del trabajo se suspende la presente audiencia y se señalan se señalan las DOCE TREINTA HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Se ordena al Actuario que acompañado de la parte actora emplace a ORGANIZACIÓN CONFIABLE PARA EL MANEJO Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL S.A. DE C.V., SERVICIOS ENERGÉTICOS DE QUERETARO, S.A. DE C.V. Y SERVICIO GOMASA S.A. DE C.V. | 2018-04-05 10:35:11 |
08151/2018/3/1 | el secretario da lectura al acuerdo respectivo y da cuenta de un escrito suscrito por la actora y presentado el día 26 de junio de 2019, mediante el cual se desistirse lisa y llanamente de todas y cada una de las acciones y prestaciones ejercitadas en contra de GRUPO SANTA S.A. DE C.V.. Visto lo anterior LA JUNTA ACUERDA: Por presente a la persona mencionada, por rendido el informe de la secretaria y en atención a las manifestaciones vertidas en el contenido del escrito de cuenta suscrito por la actora se le tiene por desistida a su entero perjuicio de la acción ejercitada en contra de demandada GRUPO SANTA S.A. DE C.V. y se ordena el archivo del presente procedimiento como asunto concluido | 2019-06-28 11:46:06 |
10797/2012/5/1 | El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, notifica que admite la demanda de amparo directo laboral 773/2014 promovida por MAURICIO ROMERO NIEVA, | 2014-10-01 13:50:35 |
07809/2011/5/1 | El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito informa que admite el recurso de revisión laboral 17/2015, derivado del amparo indirecto promovido por LAURA JANETTE SEGOVIA CASTRO | 2015-01-08 13:48:21 |
01447/2011/5/1 | El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, informa de la Admisión de la demandada de amparo directo laboral número 332/2014, promovido por ANA ISABEL RUIZ DÍAZ, | 2014-05-06 14:05:55 |
00529/2013/5/1 | El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, informa mediante oficio que admite la demanda de amparo 311/2014 promovida por FERNANDO RIVERO ARROYO, | 2014-05-08 13:43:36 |
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